Resolución (CNTCP) 1/2024
Personal de Casas particulares: incremento de las remuneraciones mínimas a partir del 1/7/2024 y 1/8/2024.
VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de 2024 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5 de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de mayo de 2024. 2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de septiembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – De forma.-
Roberto Picozzi
Categoría | REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2024 | |
---|---|---|
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 3.038 | Mensual: $ 379.071 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 3.328 | Mensual: $ 422.242 | |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 2.876 | Mensual: $ 352.178 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 3.154 | Mensual: $ 392.034 | |
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Hora: $ 2.717 | Mensual: $ 343.606 |
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 2.717 | Mensual: $ 343.606 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 3.038 | Mensual: $ 382.913 | |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 2.519 | Mensual: $ 309.001 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 2.717 | Mensual: $ 343.606 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Categoría | REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTODE 2024 | |
---|---|---|
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 3.160 | Mensual: $ 394.234 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 3.461 | Mensual: $ 439.131 | |
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 2.992 | Mensual: $ 366.265 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 3.280 | Mensual: $ 407.715 | |
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Hora: $ 2.826 | Mensual: $ 357.350 |
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 2.826 | Mensual: $ 357.350 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 3.160 | Mensual: $ 398.229 | |
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | PERSONAL CON RETIRO | |
Hora: $ 2.620 | Mensual: $ 321.361 | |
PERSONAL SIN RETIRO | ||
Hora: $ 2.826 | Mensual: $ 357.350 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.