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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/8/2018
B.O. (Misiones) 31/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 3/9/2018 (según art. 6°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: 2[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General N° 7/17 DGR (Misiones)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Artículo 26º bis incorporado por Ley VII – N° 81 al Código Fiscal Provincial, Ley XXII – N° 35; y
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26º bis del Código Fiscal Provincial, Ley XXII – N° 35 regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes, responsables y terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;
QUE, dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. También dispone que la constitución, implementación y funcionamiento del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
QUE, con fundamento en las normas legales citadas, mediante la Resolución General Nº 07/2017 la Dirección reglamentó la constitución del domicilio fiscal electrónico; resolución que a los efectos de la implementación del sistema de comunicaciones electrónicas, corresponde modificar en ciertos aspectos de su articulado original; incorporándose un capítulo referente a las comunicaciones electrónicas;
QUE en tal sentido, corresponde establecer que la constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 26º del Código Fiscal Provincial, ni implica una limitación de las facultades de la Dirección para practicar notificaciones por los restantes medios autorizados en el mismo. Asimismo corresponde reglamentar las facultades de la Dirección para compeler al contribuyente o responsable a la constitución del domicilio fiscal electrónico y a la utilización del mismo.
QUE, una vez constituido el domicilio fiscal electrónico, se podrá cursar al mismo todas aquellas comunicaciones que corresponda efectuar por parte de la Dirección a contribuyentes, responsables o terceros (entendidos todos ellos, en el marco de la presente resolución, como usuarios);
QUE, a los efectos de la presente resolución, se entenderá por comunicaciones todas las citaciones, avisos, notificaciones judiciales o administrativas, intimaciones de pago, o similares, incluyendo el envío de las boletas para el pago de tributos realizadas por la Dirección a los usuarios,
QUE, las medidas referenciadas precedentemente permitirán iniciar una etapa superadora en la gestión llevada adelante por esta Dirección General de Rentas, en términos de costos, tiempo e inconvenientes; con apoyo en el uso de nuevas y modernas herramientas informáticas a través de las cuales no sólo se garantiza la comunicación efectiva y se preserva el carácter fehaciente de las notificaciones; sino que además, se logra la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y el cuidado y protección del medio ambiente;
QUE, paralelamente, la aplicación de esta herramienta conllevará notables beneficios para los contribuyentes y responsables de tributos en general, al brindarles la posibilidad de acceder a las comunicaciones cursadas por este organismo en forma inmediata, ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos o de las boletas impresas para el pago de tributos liquidados por la DGR, permitiéndoles una comunicación más fluida, certera y dinámica con la Dirección, viéndose así facilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo;
QUE a los efectos de facilitar la correcta interpretación de la normativa vigente, su fácil alcance y la simplificación de su contenido, con el consecuente beneficio para la seguridad jurídica en materia de normas tributarias provinciales, corresponde aprobar el texto ordenado de la R.G. 07/2017;
QUE, en virtud de las disposiciones de los incisos a y u del Artículo 17° del Código Fiscal, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 7/2017 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
«Artículo 2°: ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26º bis del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35) deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30 de septiembre 2018 mediante el formulario aprobado en el Artículo 1º, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 26º del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), ni implica una limitación de las facultades de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones para practicar notificaciones por los restantes medios autorizados en el Código Fiscal Provincial”.
Artículo 3°: EN caso de incumplimiento de la obligación impuesta en el Artículo 2º, la Dirección General de Rentas mediante resolución, que deberá ser notificada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, podrá constituir de oficio el domicilio fiscal electrónico. La notificación deberá contener los datos necesarios para que el contribuyente, responsable o tercero pueda utilizar el mismo. Al acceder, deberá completar con carácter de declaración jurada, la información que le sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos.
Además de las sanciones que pudieran resultar aplicables y de cualquier otra medida que pueda corresponder en virtud del Artículo 26º bis de la Ley XXII – N° 35, la Dirección General de Rentas queda facultada para suspender el acceso y/o la utilización de la plataforma web del organismo al sujeto en cuestión, hasta tanto el mismo cumplimente con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico.
Artículo 4°: ESTABLECER que toda presentación en la que se deba consignar el domicilio fiscal electrónico, deberá el presentante referenciar el número de CUIT o CUIL”
ARTÍCULO 2°: INCORPORAR los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 7/2017 al Capítulo I – Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 3°: INCORPORASE a continuación del artículo 4° la Resolución General N° 7/2017, y con el corrimiento de los posteriores lo siguientes:
Capítulo II – Comunicaciones Electrónicas
Artículo 5º: ESTABLECER que las comunicaciones (avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y similares, incluyendo el envío de las boletas para el pago de tributos), que efectúe la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones a los contribuyentes, responsables o terceros, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 6º: EL domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT o CUIL del titular, y cuya clave de acceso será su Clave Fiscal (CF).
Los usuarios (contribuyentes, responsables o terceros) podrán acceder a su domicilio fiscal electrónico a través del sitio seguro que estará disponible en la página web del organismo (www.dgr.misiones.gov.ar).
El ingreso al domicilio fiscal electrónico podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año.
Artículo 7º: LAS comunicaciones remitidas, contendrán como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha desde la cual se encuentra disponible.
b) Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social; y CUIL o CUIT.
c) Identificación del contenido de la comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
Artículo 8º: LAS comunicaciones que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionadas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) El día que el usuario proceda a la apertura del documento digital, mediante el acceso al domicilio fiscal electrónico y al documento, aún en día inhábil, o
b) El día martes o viernes hábil administrativo inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrara disponible en el citado domicilio, excepto que se hubiere realizado con anterioridad la apertura de conformidad al inciso a) del presente.
Será responsabilidad exclusiva del usuario acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las comunicaciones allí remitidas.
Artículo 9º: A fin de acreditar la existencia, materialidad de las comunicaciones y su perfeccionamiento, el sistema registrará dichos eventos. Asimismo, posibilitará la emisión de una constancia impresa con los datos previstos en el artículo 7° y la fecha de perfeccionamiento de la comunicación conforme lo establecido en el artículo 8º de la presente.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente, pudiendo ser utilizada por la Dirección General de Rentas y por el usuario a los efectos que estimen corresponder.
Artículo 10º: EN caso de coexistir un domicilio fiscal electrónico con alguno de los otros domicilios previstos en el artículo 26 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), la Dirección General de Rentas no estará obligada a remitir la comunicación a todos ellos.
Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos casos en los se remita la misma comunicación a un domicilio fiscal electrónico y a alguno de los otros domicilios previstos en el artículo 26 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), los términos y plazos se computarán desde el día hábil administrativo siguiente al que se perfeccionó la última de ellas.
Artículo 11º: LA Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
Artículo 12º: LA existencia de notificaciones pendientes en el domicilio fiscal electrónico, podrá inhabilitar a operar en el sistema informático, quedando automáticamente reestablecido el mismo cuando el usuario proceda a notificarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBESE el texto ordenado de la Resolución General N° 7/2017, que como anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º: LA falta de constitución de domicilio fiscal electrónico será sancionada con la multa prevista en el artículo 50º del Código Fiscal Provincia, la que se fijara en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
ARTÍCULO 6º: LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 7°: De forma.
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[restab title=»ANEXOS»]
[spoiler title=’ANEXO I’ style=’default’ collapse_link=’true’]
SR-388
CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Contribuyente inscripto en esta Dirección General de Rentas, CUIT N°…………………. con domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………….constituyo por el presente domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26° bis de la Ley XXII – N° 35 y por la Resolución General N° 7/2017 DGR y sus modificaciones. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA: Declaro conocer toda la normativa vigente en materia de clave fiscal o clave de acceso Personal y de las transacciones electrónicas efectuadas por intermedio del sitio informático de la D.G.R, especialmente las concernientes a los efectos y alcances de las transacciones electrónicas y la responsabilidad por el uso de la clave fiscal, previstas en el Art. 5° de la RG 29/2018 DGR.
SEGUNDA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. (Ej. locutorio, cibercafé, etc.).
TERCERA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio “web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES a suspender y/o interrumpir dicho servicio.
CUARTA: La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.
QUINTA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.
SEXTA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer – en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
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[spoiler title=’ANEXO II’ style=’default’ collapse_link=’true’]
ANEXO II – Texto Ordenado RG 7/2017
Capítulo I – Domicilio Fiscal Electrónico.
Artículo 1°.- APROBAR el formulario SR-388 CONSTITUCION DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO que figura como anexo I de la presente.-
Artículo 2°.- ESTABLECER, que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26º bis del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35) deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30 de septiembre de 2018, mediante el formulario aprobado en el Artículo 1º, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 26º del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), ni implica una limitación de las facultades de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones para practicar notificaciones por los restantes medios autorizados en el Código Fiscal Provincial”.
Artículo 3°.- EN caso de incumplimiento de la obligación impuesta en el Artículo 2º, la Dirección General de Rentas mediante resolución, que deberá ser notificada en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, podrá constituir de oficio el domicilio fiscal electrónico. La notificación deberá contener los datos necesarios para que el contribuyente, responsable o tercero pueda utilizar el mismo. Al acceder, deberá completar con carácter de declaración jurada, la información que le sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos.
Además de las sanciones que pudieran resultar aplicables y de cualquier otra medida que pueda corresponder en virtud del Artículo 26º bis de la Ley XXII – N° 35, la Dirección General de Rentas queda facultada para suspender el acceso y/o la utilización de la plataforma web del organismo al sujeto en cuestión, hasta tanto el mismo cumplimente con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico.
Artículo 4°.- ESTABLECER que toda presentación en la que se deba consignar el domicilio fiscal electrónico, deberá el presentante referenciar el número de CUIT o CUIL.
Capítulo II – Comunicaciones Electrónicas
Artículo 5º.- ESTABLECER que las comunicaciones (avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y similares, incluyendo el envío de las boletas para el pago de tributos), que efectúe la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones a los contribuyentes, responsables o terceros, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 6º: EL domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT o CUIL del titular, y cuya clave de acceso será su Clave Fiscal (CF).
Los usuarios (contribuyentes, responsables o terceros) podrán acceder a su domicilio fiscal electrónico a través del sitio seguro que estará disponible en la página web del organismo (www.dgr.misiones.gov.ar).
El ingreso al domicilio fiscal electrónico podrá ser realizado en cualquier momento durante todos los días del año.
Artículo 7º.- LAS comunicaciones remitidas, contendrán como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha desde la cual se encuentra disponible.
b) Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social; y CUIL o CUIT.
c) Identificación del contenido de la comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
Artículo 8º.- LAS comunicaciones que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionadas, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) El día que el usuario proceda a la apertura del documento digital, mediante el acceso al domicilio fiscal electrónico y al documento, aún en día inhábil, o
b) El día martes o viernes hábil administrativo inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrara disponible en el citado domicilio, excepto que se hubiere realizado con anterioridad la apertura de conformidad al inciso a) del presente.
Será responsabilidad exclusiva del usuario acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las comunicaciones allí remitidas.
Artículo 9º.- A fin de acreditar la existencia, materialidad de las comunicaciones y su perfeccionamiento, el sistema registrará dichos eventos. Asimismo, posibilitará la emisión de una constancia impresa con los datos previstos en el artículo 7° y la fecha de perfeccionamiento de la comunicación conforme lo establecido en el artículo 8º de la presente.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente, pudiendo ser utilizada por la Dirección General de Rentas y por el usuario a los efectos que estimen corresponder.
Artículo 10º.- EN caso de coexistir un domicilio fiscal electrónico con alguno de los otros domicilios previstos en el artículo 26 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), la Dirección General de Rentas no estará obligada a remitir la comunicación a todos ellos.
Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en aquellos casos en los se remita la misma comunicación a un domicilio fiscal electrónico y a alguno de los otros domicilios previstos en el artículo 26 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35), los términos y plazos se computarán desde el día hábil administrativo siguiente al que se perfeccionó la última de ellas.
Artículo 11º.- LA Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
Artículo 12º.- LA existencia de notificaciones pendientes en el domicilio fiscal electrónico, podrá inhabilitar a operar en el sistema informático, quedando automáticamente reestablecido el mismo cuando el usuario proceda a notificarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la presente.
Artículo 13º.- De forma
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