Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/3 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.681 y su modificatoria, estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido gravamen.
Que el Capítulo B de su Título II, dispuso un régimen de información a cumplir por los empleadores —respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados—, los donantes y los donatarios, por las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20.
Que atendiendo al objetivo de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, resulta aconsejable modificar la periodicidad con la que los empleadores deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
Que asimismo, se estima necesario prever la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, para la confección de las respectivas declaraciones juradas informativas.
Que por otra parte, la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, dispuso —entre otras— la obligación de presentar la Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”, por parte de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial.
Que la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, estableció tres regímenes —de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias— a cargo de las personas físicas domiciliadas en el país, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del Artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y, en su caso, los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado Artículo 69.
Que las obligaciones dispuestas por las normas mencionadas en los considerandos precedentes deben ser cumplidas —cuando corresponda— a efectos del reconocimiento de la exención en el referido gravamen, por lo que procede efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº 2.681 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2.681 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3º, por el siguiente:
“f) Haber cumplido —de corresponder— con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud.”.
2. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.”.
3. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 35, por el siguiente:
“a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario.”.
4. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 36, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente.”.
5. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 39, por el siguiente:
“a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen tales donaciones.”.
6. Sustitúyese el Artículo 41, por el siguiente:
“ARTICULO 41.- Los empleadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.
7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0.
ARTÍCULO 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
La utilización del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicación”, Versión 3.1. Release 5 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.