Sumario: Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de condición 13 “Servicios diferenciados no alcanzados por el decreto 633/2018”, para identificar a los trabajadores de regímenes diferenciales que no se encuentran incluidos en el decreto 633/2018.
2. Código de actividad 119 “Detracción especial – Ley 27430 Textiles”, a fin de calcular la detracción ampliada prevista por el decreto 1067/2018.
A dichos fines, se pone a disposición de los sujetos empleadores el release 4 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo que contiene las citadas novedades, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 2/1/2019
B.O. 3/1/2019
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 3/1/2019 y de aplicación según se indica a continuación:
1. Empleadores alcanzados por las disposiciones del decreto 1067/2018: período devengado noviembre de 2018 y siguientes.
2. Restantes empleadores: período devengado diciembre de 2018 y siguientes.
Los sujetos mencionados en el punto 1 podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente al período devengado noviembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de enero de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
VISTO:
Los Decretos N° 633 del 6 de julio de 2018 y N° 1.067 del 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 633/18 se restablecen las contribuciones patronales adicionales de los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Que por su parte, el Decreto N° 1.067/18 dispuso -en uso de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1° de noviembre de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
Que este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social, teniendo en consideración las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1 – A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de condición 13 “Servicios diferenciados no alcanzados por el decreto 633/2018”, para identificar a los trabajadores de regímenes diferenciales que no se encuentran incluidos en el decreto 633/2018.
2. Código de actividad 119 “Detracción especial – Ley 27430 Textiles”, a fin de calcular la detracción ampliada prevista por el decreto 1067/2018.
A dichos fines, se pone a disposición de los sujetos empleadores el release 4 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo que contiene las citadas novedades, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:
1. Empleadores alcanzados por las disposiciones del decreto 1067/2018: período devengado noviembre de 2018 y siguientes.
2. Restantes empleadores: período devengado diciembre de 2018 y siguientes.
Los sujetos mencionados en el punto 1. podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente a los períodos devengados noviembre y diciembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.093/11 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el art. 1 del Dto. 1.067/18. (Segundo párrafo sustituido por el artículo 1° de la Resolución General 4.416 con vigencia desde el 4/2/2019).
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Los sujetos mencionados en el punto 1 podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente al período devengado noviembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de enero de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria.[/spoiler]
Art. 3 – De forma.