Resolución Normativa 26/20 ARBA: Ingresos brutos. Prórroga para el pago del anticipo marzo/2020.

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La Resolución Normativa 26/20 ARBA considera abonado en término el anticipo de marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúe hasta el 15 de julio


Resolución Normativa 26/20 ARBA

Prórroga Pago Ingresos Brutos

Resolución Normativa 26/20 ARBA considera abonado en término el anticipo de marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúe hasta el 15 de julio

La Resolución Normativa 26/20 ARBA considera abonado en término el anticipo de marzo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúe hasta el 15 de julio


SUMARIO 

Se considera abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

 


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/4/2020

B.O. (Buenos Aires) 4/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 4/5/2020 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el expediente Nº 22700-0030938/2020, por el que se propicia considerar abonado en término hasta el 15 de julio de 2020, inclusive, el pago del anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Normativa N° 4/2020 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2020, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;

Que mediante Decreto Nacional N° 260/2020, se amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley N° 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que los Decretos Provinciales N° 180/2020, N° 255/2020 y N° 282/2020 prorrogaron el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020; siendo la última vigencia, de la misma, hasta el día 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que, de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1 al 12 de abril de 2020; prorrogado mediante Decretos Provinciales N° 255/2020 y N° 282/2020, encontrándose vigente dicha suspensión hasta el día 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que, por Decreto Nacional N° 297/2020, se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, encontrándose vigente dicha medida hasta el día 10 de mayo del corriente, inclusive;

Que en el referido marco de emergencia y con el fin de aliviar la situación de los contribuyentes, esta Agencia de Recaudación estimó oportuno posponer el vencimiento de determinadas obligaciones, habiendo dictado, en consecuencia, la Resolución Normativa N° 16/2020 con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, modificando el calendario de vencimientos;

Que el mantenimiento de las circunstancias oportunamente evaluadas, requiere adoptar esta nueva medida, para considerar abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el día 15 de julio de 2020, inclusive;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;


DECIDE

Art. 1°.- Considerar abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive.

Art. 2º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según Resolución Normativa 26/20 ARBA publicado en el Boletín Oficial (Buenos Aires) del 4/5/2020

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