AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Normativa 19/13
La Plata, 17 de mayo de 2013
Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales. Modificación.
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-25837/13 se propicia actualizar la reglamentación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales, contenido en la Disposición Normativa Serie «B» Nº 47/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 13145 autorizó a esta Autoridad de Aplicación a establecer regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales;
Que, de conformidad con la facultad legal referenciada, mediante la Disposición Normativa Serie «B» N° 47/04 y modificatorias, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de los administradores de áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares), ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, quienes deben actuar como agentes de percepción con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios;
Que, posteriormente, mediante el artículo 138 de la Ley N° 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, se sustituyó el artículo 15 de la Ley N° 13145, ya citado, autorizando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer y/o modificar regímenes especiales de información y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales, incluyendo las definidas y reguladas por las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369, o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace;
Que las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369 establecieron el marco regulatorio aplicable, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los establecimientos comerciales comúnmente denominados «Paseos y/o Ferias de Compras no artesanales», que comenzaron a instalarse en su territorio hacia fines de la década del 90, aumentando su número considerablemente en los últimos años;
Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 14369 establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/o responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos a los que se hace referencia en el párrafo anterior deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales;
Que en virtud de lo expuesto, y a la luz de los cambios introducidos por las Leyes citadas, corresponde dictar una nueva norma reglamentaria, a fin de actualizar las previsiones contenidas en la Disposición Normativa Serie «B» N° 47/04 y modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Régimen de percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes
Artículo 1º: Establecer que los administradores (titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales) de áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares) ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de percepción, con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios.
A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios gastronómicos, quedando incluidas aquellas definidas y reguladas por las Leyes N° 14155, N° 14278 y N° 14369 o cualquier otra que en el futuro las modifique o reemplace.
Sujetos percibidos
Artículo 2º: Establecer que revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción quienes comercialicen, en forma mayorista y/o minorista, los productos definidos en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos.
La percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios.
Monto de la percepción
Artículo 3º: Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos ciento cincuenta ($150).
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación donde se desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1° de esta Resolución y respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe alquiler, canon, expensas comunes, etc.
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos ciento cincuenta ($150) por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, los agentes deberán percibir, por mes calendario, un importe de pesos cincuenta ($ 50) de cada una de las personas físicas que vendan o comercialicen de manera ambulante en el ámbito del predio los productos a los que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.
Las percepciones deberán efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.
Oportunidad y constancia de la percepción
Artículo 4º: La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad del cobro del alquiler, canon, o cualquier otra retribución o concepto que se abone por la utilización del puesto y/o por el derecho a realizar en el ámbito del predio, de manera ambulante, la venta o comercialización de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente.
El agente deberá extender un comprobante de la percepción efectuada mediante el formulario R-122 F que integra el Anexo I de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 47/04, y que podrá ser obtenido en cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Autoridad de Aplicación habilitadas a tal fin, o bien a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.
En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación del puesto utilizado, de corresponder, y fecha de expedición del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de percepción.
Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la percepción
Artículo 5º: Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan, copia de la constancia correspondiente a la última percepción que se le hubiera efectuado.
Ingreso de las percepciones y declaración jurada informativa
Artículo 6º: Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil, si aquel fuera inhábil, del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron las percepciones.
Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado.
Sistema de recaudación
Artículo 7º: A fin de dar cumplimiento a su obligación de presentación de declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar, los agentes de percepción designados en la presente deberán observar el procedimiento establecido en la Resolución Normativa N° 38/11, o aquella que en el futuro la sustituya o reemplace.
Los citados agentes de percepción deberán presentar una declaración jurada por cada predio administrado.
Obligación del administrador. Registro
Artículo 8º: Los administradores de las áreas mencionadas en el artículo 1º de la presente deberán llevar un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de servicios existentes en el predio que administran, de sus ocupantes o inquilinos, como asimismo de aquellos sujetos que realicen, dentro de los predios mencionados, actividades en forma ambulante. En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades, denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto o sujeto que realice la actividad en forma ambulante, número de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 2º de esta Resolución, de corresponder.
Imputación de la percepción
Artículo 9º: Los importes percibidos de conformidad con las disposiciones de la presente podrán ser computados por los sujetos pasibles de la percepción como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.
Saldos a favor
Artículo 10º: Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor, a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación, en la forma que ésta determine, como así también formalizar el o los reclamos que entienda procedentes en el marco de lo previsto en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria.
Inscripción, comunicación de modificación de datos, cese de actividades
Artículo 11º: Establecer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de esta Resolución deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades, a través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 53/10, o aquella que en el futuro la sustituya o reemplace.
Los administradores de áreas comerciales no convencionales deberán formalizar su inscripción como agentes de percepción dentro de los treinta (30) días corridos de producirse la habilitación de dichas áreas por autoridad competente. Dichos sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que se efectúen a partir del inicio de actividades en las áreas mencionadas.
Derogaciones. Formulario
Artículo 12º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la Disposición Normativa Serie «B» N° 47/04 -con excepción del formulario R-122 F «Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comprobante de Percepción. Régimen especial de recaudación del artículo 15 de la Ley 13.145», que integra el Anexo I de dicha Disposición y cuya vigencia se ratifica mediante la presente-; y las Disposiciones Normativas Serie «B» N° 74/04 y N° 98/04.
Vigencia
Artículo 13º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2013.
Registración
Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.