Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 28/13. Impuesto a los Automotores. Considerar Prorrogado y Pagado a Término Respectivamente el Vencimiento de la Primera Cuota y Cuota Anual 2013.

Se considera prorrogado y efectuado en término el vencimiento para el ingreso de la primera cuota y el pago anual, respectivamente, del Impuesto a los Automotores cuando se hayan cancelado a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas.


Se considera prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando el pago de dicha obligación se hubiere efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincia Pagos habilitadas.

Además, se considera efectuado en término el pago anual del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas.

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