Retiro por Invalidez: el requisito de la incapacidad física o intelectual

La autora analiza el requisito de incapacidad física o intelectual, centrándose en cómo se determinan, califican y cuantifican las mismas.


Hace unos días se publicó un artículo que abordaba cuestiones relacionadas con el Retiro por Invalidez (https://blogdelcontador.com.ar/retiro-por-invalidez-requisitos-para-acceder-a-la-prestacion/). En esta ocasión, nos adentraremos en el requisito de la incapacidad física o intelectual, centrándonos en cómo se determinan, califican y cuantifican las mismas.

Determinación de la incapacidad

La incapacidad se presume total cuando la invalidez produce en la capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento o más (Artículo 48 inciso a) de la ley 24.241). La norma expresamente excluye a la invalideces sociales o de ganancias.

De acuerdo con la normativa vigente, es requisito fundamental que la invalidez se extienda a todas las categorías ocupacionales, trascendiendo las tareas laborales habituales. Esta condición puede implicar que el trabajador deba desempeñar labores de menor jerarquía o percibir una remuneración inferior.

De acuerdo al Decreto 1290/94, referido a la reglamentación de ciertos artículos de la citada ley, se establece que a los fines de la determinación de la incapacidad se tienen en cuenta factores invalidantes de carácter psico-fisico, con prescindencia de estados de precariedad o desamparo originados en circunstancias de índole económico social o en la perdida de la capacidad de ganancia.

Posteriormente, se modifica el Anexo I del referido decreto, a través del Decreto 478/98. En el mismo se establece las normas para la evaluación, calificación y cuantificación de del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al SIPA (BAREMO), aplicadas por las Comisiones Médicas para dictaminar en los casos sometidos a su consideración. Las mismas, deben ajustarse a las pautas y porcentajes establecidos en el referido BAREMO, respecto de las distintas afecciones y gravedad que puedan exponer.

El BAREMO incluye una lista de distintas afecciones o enfermedades que pueden afectar a un afiliado y que están relacionadas con los diferentes órganos o sistemas del cuerpo humano. Como ser: PIEL, OSTEOARTICULAR, RESPIRATORIO, CARDIOVASCULAR, DIGESTIVO, OBESIDAD, DESNUTRICIÓN, GENITAL MASCULINO, GENITAL FEMENINO, OJOS, NERVIOSO, GARGANTA, NARIZ Y OIDO, entre otros.

Carácter de la incapacidad

La invalidez se determina inicialmente en forma transitoria por un periodo de tres años. En esta primera etapa, se realiza una evaluación médica para determinar si el afiliado presenta una incapacidad que requiere un periodo de rehabilitación o tratamiento médico. Durante este proceso, se evalúa la condición médica actual del afiliado, se identifican las limitaciones funcionales y se establece un pronóstico temporal sobre su capacidad de trabajo.

Luego de ese periodo, el afiliado debe ser examinado nuevamente por la Comisión Médica para evaluar si debe revocarse el Retiro – en caso de existir recuperación – o bien, si debe otorgarlo definitivamente.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×