Multinota Digital: Punto por Punto las Claves del Nuevo Servicio con Clave Fiscal de AFIP

La AFIP oficializó en el día de hoy el servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales» mediante el cual se podrán enviar multinotas y/o comunicaciones al organismo en forma totalmente electrónica sin necesidad de concurrir a la agencia en forma personal. La generalización de los trámites será progresiva.


La AFIP oficializó en el día de hoy el servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales» mediante el cual se podrán enviar multinotas y/o comunicaciones al organismo en forma totalmente electrónica sin necesidad de concurrir a la agencia en forma personal. La generalización de los trámites será progresiva.

En efecto, mediante la Resolución General 4.503, se implementa el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP.

Vigencia

La vigencia del nuevo servicio se establece a partir del 12/6/2019, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, en cuyo caso la implementación será para las presentaciones digitales que se efectúen a partir del día 26 de junio de 2019.

Nómina de presentaciones y/o comunicaciones incluidas

La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” de la AFIP.

En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las presentaciones y/o comunicaciones indicadas a continuación:

Presentaciones excluidas

Quedan excluidas las presentaciones que se efectúen a los fines de formular denuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infracciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas del procedimiento de determinación de oficio y las relacionadas con los recursos previstos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1.397/1979 y sus modificaciones. 

Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa las presentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas respecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recursos de la seguridad social, reglados por la Ley N° 18.820 y sus modificaciones, y de aquellos planteos interpuestos conforme a lo establecido en el Art. 11 de la Ley N° 21.864, y sus respectivas normas reglamentarias.

Condiciones, requisitos y formalidades

Las condiciones necesarias para realizar las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas son:

  • Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  • Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280.

Se establece también que las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias del fisco.

Asimismo, se establece que en caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Por otro lado, se aclara que cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico. De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

En otro orden de cosas, la obligación de presentar un formulario F. 206 (Multinota) y/o nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 establecida en cualquier norma vigente, se considerará cumplida con la realización de las presentaciones digitales implementadas por la presente, en tanto el trámite en cuestión se encuentre incorporado dentro de las presentaciones admitidas, y siempre que se respete la redacción y contenido prescriptos para el mismo, así como los restantes requisitos, elementos y documentación a aportar que la norma hubiera establecido.

Funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales”

El servicio permitirá efectuar las acciones que se indican a continuación:

1. Realizar la presentación digital por un trámite nuevo o uno relacionado con una presentación complementaria/anterior, pudiendo indicar -en su caso- la opción «Pronto Despacho».

2. Visualizar el estado de la gestión de la presentación realizada, con alguno de los siguientes estados:

– Borrador: clasificación asignada hasta tanto la presentación digital no sea enviada.

– Asociada a principal: clasificación asignada a la presentación digital complementaria de un trámite principal presentado.

– Enviada: clasificación asignada a la presentación digital admitida. 

El sistema otorgará un número de solicitud para su seguimiento y la remitirá al área competente para su tratamiento teniendo en cuenta el trámite seleccionado y la dependencia de su jurisdicción.

– En curso: clasificación asignada a la presentación digital recibida por el área interviniente.

– Finalizada: clasificación asignada a la presentación digital resuelta.

– Puesta a disposición de otros sistemas.

3. Cancelar, guardar y enviar la presentación digital realizada.

4. Eliminar la presentación digital clasificada en estado borrador.

5. Desistir la solicitud efectuada cuando la misma no se encuentre finalizada.

6. Imprimir copia de la presentación o comunicación efectuada.

7. Adjuntar archivos hasta un máximo de 20 MB en formato “pdf, doc, docx, xls, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, dwf”. De exceder los máximos establecidos deberán generarse tantas presentaciones complementarias como fuera necesario o, eventualmente, concurrir a la dependencia a los efectos de recibir asistencia para completar el aporte de la documentación correspondiente.

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