Resolución General 4713 AFIP: Feria fiscal extraordinaria. Prórroga hasta el 24 de mayo.

rg 4725 afip, rg 4706 afip, rg 4696 afip, rg 4683 afip, valores de autonomos desde marzo 2020, rg 4681, rg 4679, rg 4677, rg 4675, rg 4663, rg 4661 afipAFIP prorroga la feria fiscal y extiende la suspensión de las exclusiones del monotributo

La RG 4712 AFIP establece un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 11 y 24 de mayo de 2020.


Resolución General 4713 AFIP: Feria fiscal extraordinaria. Prórroga hasta el 24 de mayo.

Resolución General 4713 AFIP: Feria fiscal extraordinaria. Prórroga hasta el 24 de mayo.

RG 4713 AFIP

Prórroga feria fiscal

La RG 4713 AFIP prorroga el plazo de vencimiento para la declaración jurada del 931 del período devengado abril de 2020.

La RG 4712 AFIP establece un nuevo período de feria fiscal extraordinario entre los días 11 y 24 de mayo de 2020.


SUMARIO 

Se fija entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

 

 

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/5/2020

B.O. 12/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 12/5/2020 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00268301- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, prorrogada a su vez por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N ° 408 del 26 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Que en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.

Que en el mismo sentido, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695 y 4.703, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459 del 10 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 11 y 24 de mayo del corriente, ambos inclusive, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el mencionado plazo.

Que, no obstante, se considera necesario exceptuar de la aplicación de la aludida feria fiscal, a la tramitación de los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 458 del 10 de mayo de 2020 y por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Fijar entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

 

Art. 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4713 AFIP publicado en el Boletín Oficial del 12/5/2020

RG 4713 AFIP, Feria fiscal, Emergencia coronavirus

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