El Consejo Nacional mediante la Resolución (CNEPSMVM) 4/2021 aprobó la actualización del salario mínimo vital y móvil a partir de abril de 2021 con un incremento total del 35% aplicable en siete tramos.
Salario Mínimo Vital y Móvil
Se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a) a partir del 1° abril de 2020 (*)en pesos veintitres mil quinientos cuarenta y cuatro ($23.544,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento diecisiete, con setenta y dos centavos ($117,72) por hora para los trabajadores jornalizados.
b) a partir del 1° de mayo de 2021 en pesos veinticuatro mil cuatrocientos ocho ($24.408,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 tery 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento veintidos, con cuatro centavos ($122,04) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) a partir del 1° de junio de 2021, en pesos veinticinco mil quinientos setenta y dos ($25.572,00) (**)para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento veintiseis, con treinta y seis centavos ($126,36) por hora para los trabajadores jornalizados.
d) a partir del 1° de julio de 2021, en pesos veinticinco mil novecientos veinte ($25.920,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento veintinueve, con sesenta centavos ($129,60) por hora para los trabajadores jornalizados.
e) a partir del 1° de septiembre de 2021, en pesos veintisiete mil ($27.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento treinta y cinco ($135,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
f) a partir del 1° de noviembre de 2021, en pesos veintiocho mil ochenta ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento cuarenta, con cuarenta centavos ($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.
g) a partir del 1° de febrero de 2022, en pesos veintinueve mil ciento sesenta ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento cuarenta y cinco, con ochenta centavos ($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.
(*) Textual B.O., debería decir “A partir del 1° abril de 2021…”
(**) Textual B.O., entendemos que debería decir “…PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($25.272,00)…”
Los tramos de aumento quedarían entonces de la siguiente manera:
MES | % | ACUMULADO | $ |
---|---|---|---|
21.600,00 | |||
abr-21 | 9% | 9% | 23.544,00 |
may-21 | 4% | 13% | 24.408,00 |
jun-21 | 4% | 17% | 25.272,00 |
jul-21 | 3% | 20% | 25.920,00 |
sep-21 (*) | 5% | 25% | 27.000,00 |
nov-21 | 5% | 30% | 28.080,00 |
feb-22 | 5% | 35% | 29.160,00 |
(*) Señalamos que respecto a la cláusula de revisión que se había acordado en la reunión entre la CGT, la CTA de los Trabajadores, la UIA y las cámaras patronales, no se definió nada al respecto en la resolución publicada hoy.
Prestación por Desempleo
Por otra parte, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la ley n° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
– pesos seis mil quinientos cuarenta ($6.540) y pesos diez mil novecientos ($10.900), respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.
– pesos seis mil setecientos ochenta ($6.780) y pesos once mil trecientos ($11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
– pesos siete mil veinte ($7.020) y pesos once mil setecientos ($11.700), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
– pesos siete mil docientos ($7.200) y pesos doce mil ($12.000), respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
– pesos siete mil quinientos ($7.500) y pesos doce mil quinientos ($12.500), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
– pesos siete mil ochocientos ($7.800) y pesos trece mil ($13.000), respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
– pesos ocho mil cien ($8.100) y pesos trece mil quinientos ($13.500), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
Fuente: Blog del Contador
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