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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes el nuevo modelo del formulario de pago de aportes y contribuciones (F. 102/B) correspondientes a los empleados de casas particulares. El mismo deberá ser utilizado a partir del período devengado mayo 2013 a abonarse en junio.
Recordamos que a partir de dicho período se incrementan los montos a ingresar en concepto de aportes y contribuciones.
Formulario 102/B – Aportes y Contribuciones
El nuevo volante de pago publicado por la AFIP contiene:
Datos del Trabajador: N° CUIT y período que se liquida (ídem al anterior)
Rubro I: Ingreso de la Obligación Mensual
Según se trate de Trabajadores Activos, Trabajadores Jubilados o Trabajadores Menores se deberán ingresar los montos de aportes y contribuciones correspondientes de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
En este caso se modifica el importe de la categoría 16 horas o más la cual pasa de $ 95 a $ 135 (Valor actualizado según Resolución Conjunta N° 299/2013 (Ministerio de Economía y Finanzas) y 110/2013 (Ministerio de Salud).
Rubro II: Ingreso de Intereses Resarcitorios o Intereses Capitalizables
Este apartado es igual al del volante de pago anterior y se utiliza en caso de tener que abonar los intereses por pago fuera de término de los aportes y contribuciones correspondientes.
Recibo de Pago
Es el rubro con mayores modificaciones del nuevo formulario.
Se mantienen como en el anterior:
– Datos del Dador de Trabajo (Nombre y Apellido, N° de CUIT/CUIL y Domicilio de Trabajo)
Se modifican respecto al viejo formulario 102/B:
– Datos del Trabajador: además de Nombre y Apellido ahora se debe completar N° de CUIL y Fecha de Ingreso.
Finalmente se agregan dos nuevos apartados:
– Detalle del Período: se deberá completar el Puesto Desempeñado por el trabajador y la Fecha de Inicio y Fecha de Fin del período por el que se liquida el pago.
– Modalidad de Liquidación: se deberá indicar si es diaria, semanal, quincenal, mensual y la cantidad de horas trabajadas.
– Remuneración: se deberán ingresar los importes correspondientes a Salario Básico, SAC, Vacaciones y/o Otros Conceptos y obviamente la suma total de las remuneraciones correspondientes al trabajador.
Por último el recibo deberá llevar la firma del dador de trabajo y del trabajador y se deberá indicar, como era antes, el N° de comprobante del pago de los aportes y contribuciones.
Este nuevo recibo de pago deberá imprimirse por duplicado y se quedará una copia el empleador y la otra será para el trabajador.
Nuevos Valores de Aportes y Contribuciones
Los montos a ingresar mensualmente, a partir del período devengado septiembre 2014 (con vencimiento en octubre 2014) dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador son los que se detallan a continuación:
1) Trabajador Activo Mayor de 18 años
Menos de 12 horas semanales: $ 31.- correspondiendo $ 19 de aportes y $ 12 de contribuciones.
Desde 12 a menos de 16 horas semanales: $ 59.- correspondiendo $ 35 de aportes y $ 24 de contribuciones.
Más de 16 horas semanales: $ 268.- correspondiendo $ 233 de aportes y $ 35 de contribuciones.
2) Trabajador Activo Menor de 18 años (y mayor a 16)
Menos de 12 horas semanales: $ 19.-
Desde 12 a menos de 16 horas semanales: $ 35.-
Más de 16 horas semanales: $ 233.-
En este caso el total corresponde a aportes.
3) Trabajador Jubilado
Menos de 12 horas semanales: $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 horas semanales: $ 24.-
Más de 16 horas semanales: $ 35.-
En este caso el total corresponde a contribuciones.
Aportes Voluntarios
Recordamos que para que el trabajador tenga derecho a acceder a la cobertura de obra social y a una futura jubilación deberá abonar el total de aportes y contribuciones correspondiente a la categoría de 16 horas o más, es decir $ 268.-
En caso de no completar ese monto, por ejemplo si trabaja para un solo empleador menos de 16 horas, deberá abonar, mediante el Formulario 575/B, los aportes voluntarios por la diferencia. Aquí una explicación de como calcular dichos aportes voluntarios.
Del mismo modo se deberá proceder en caso que el trabajador quiera poner a cargo en la obra social a su/s hijos/as.
Documentos Adjuntos: