SIMPES: ¿Qué hacer si sale la leyenda «el contribuyente no posee valor CEF»?

¿Cómo efectuar pagos al exterior si no se posee valor CEF asignado por AFIP

Desde principios de este año la AFIP implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) como paso previo a enviar pagos al exterior, en base a la capacidad económica financiera del contribuyente.


Desde principios de este año la AFIP implementó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) como paso previo a enviar pagos al exterior.

De acuerdo a este sistema, la AFIP analiza:

a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

En virtud de ese análisis, se aprobará o se rechazará la solicitud del envío de pagos al exterior.

¿Qué es el CEF?

El sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) contempla una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano, que podrá consistir en un importe determinado. El resultado será un parámetro que representará su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

El sistema CEF se basará en los datos brindados por el propio ciudadano y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

Los parámetros que serán considerados para determinar la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán, entre otros, los siguientes:

  • Hipotecas.
  • Pago de expensas.
  • Compra de bienes de uso.
  • Compra o venta de Rodados.
  • Compra o venta de inmuebles.
  • Deudas bancarias y financieras.
  • Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
  • Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
  • Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

Para conocer la valoración asignada, las funciones y las opciones del sistema, se debe ingresar a www.afip.gob.ar con la clave fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo, al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera.

¿Qué hacer si sale la leyenda «el contribuyente no posee valor CEF»?

El problema más común que se ha suscitado en estos días es que muchos contribuyentes que necesitan la aprobación del SIMPES para el giro de divisas al exterior no lo pueden hacer ya que no poseen valor CEF.

¿Y entonces? Ante esto, y ante la falta de aclaraciones de AFIP, remitimos la consulta a través del portal Consultas Web donde obtuvimos la siguiente respuesta:

Le informamos que la determinación de la capacidad económica financiera (CEF) se efectúa por segmentación y caracterización de los contribuyentes a partir de las distintas resoluciones generales que emite el Organismo.

Por tal motivo, en caso de que no posea calificación CEF, situación que podrá verificar ingresando en el servicio “Sistema Registral” >> “Trámites” >> “CEF”, al realizar una solicitud desde el servicio “SIMPES”, la misma quedará bajo el estado “Universo próximo proceso CEF” y se iniciará el proceso de cálculo del CEF. Podrá presentar la solicitud nuevamente el próximo mes al obtener la valoración.

Lo único que aclara AFIP es que en caso de que no se supere el control sobre la capacidad económica financiera «Sistema CEF», se podrá solicitar un reproceso o manifestar una disconformidad, tal como se detalla a continuación (Aclaramos que esto es posible cuando el contribuyente posee valor CEF asignado, si no lo tiene no se puede solicitar el reproceso ni la disconformidad):

Reproceso: Se podrá solicitar un reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.

Dentro de los 5 días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

Disconformidad: Si como resultado del Reproceso surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez efectuada la solicitud deberá realizarse una Presentación Digital -«Tipo de Trámite» CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA – CEF – DISCONFORMIDAD-, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

El organismo podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.

¿Qué es el SIMPES?

El SIMPES es el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios”. Se trata de una declaración jurada que deberán confeccionar desde la web de AFIP las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Esta herramienta fue diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados.

La DDJJ SIMPES la debe realizar las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros.

¿Cuáles son los conceptos que requieren la aprobación del SIMPES?

A continuación se detalla la nómina de los códigos de operaciones alcanzados por los cuales es necesaria la aprobación del SIMPES para efectuar el pago al exterior:

Conceptos alcanzados
Código Descripción
S01 Mantenimiento y reparaciones
S04 Otros servicios de transportes
S05 Servicios postales y de mensajería
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos

¿Cuáles son los motivos de rechazo del SIMPES y cómo subsanarlos?

Motivos de rechazo de la declaración jurada SIMPES
Código Motivo de rechazo Cómo solucionarlo
F01 La CUIT se encuentra en estado Pasiva / Inactiva Para presentar tu solicitud la CUIT debe estar en estado activo. Ingresá con tu clave fiscal en Sistema registral para ver su estado actual y cómo volver a activarla.
F02 La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas) Para presentar la solicitud, tu CUIT no debe estar incluida en la Base de contribuyentes no confiables. Podés regularizar tu situación mediante una presentación digital seleccionando el trámite: Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Modalidad de reactivación presencial.
F03 La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra Para presentar tu solicitud, la CUIT no debe poseer estado de quiebra. Ingresá con tu clave fiscal en Sistema registral para ver su estado actual o realizá una Presentación Digital para informar un nuevo estado.
F04 El domicilio presenta inconsistencias. Para presentar tu solicitud debés regularizar las inconsistencias en tu domicilio. Ingresá al servicio Presentaciones digitales y seleccioná el trámite Cambio de domicilio fiscal para solucionarlas.
F06 La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias. Para realizar tu solicitud, la CUIT debe estar inscripta en el Impuesto a las Ganancias. De corresponder, podés realizar la inscripción a través del servicio Regístro único tributario (RUT).
F08 Falta presentación de la última D.J. (Declaración Jurada) vencida de Ganancias. Para realizar tu solicitud, debés presentar la última declaración jurada vencida del Impuesto a las Ganancias. Presentala a través del servicio Ganancias Personas Humanas –Portal Integrado– o generala en el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas del SIAp.
F09 Falta presentación de la D.J. de I.V.A. dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Para realizar tu solicitud tenés que haber presentado las declaraciones juradas de I.V.A. correspondientes a los últimos 12 (doce) períodos fiscales vencidos. Podés presentarlas a través del aplicativo IVA del SIAp, Mis aplicaciones Web – F. 2002 o Portal IVA, según corresponda.
F10 Falta presentación de la última D.J. vencida de Bienes Personales. Para realizar tu solicitud, debés presentar la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los bienes personales. Presentala a través del servicio Bienes Personales Web.
F11 Falta presentación de la D.J. de Seguridad Social dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Para realizar tu solicitud, tenés que haber presentado las declaraciones juradas de Seguridad social correspondientes a los últimos 12 (doce) períodos fiscales vencidos. Podés presentarlas a través del servicio Declaración en Línea, Libro de Sueldos Digital o el aplicativo SICOSS – Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social del SIAp.
F13 Falta presentación de la última D.J. vencida de Ganancia Mínima Presunta. Para realizar tu solicitud, debés presentar la última declaración jurada vencida del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Generala a través del aplicativo Ganancia Mínima Presunta del SIAp.
F14 Falta presentación de la ultima D.J. vencida de Bs. Personales – Acciones y Participaciones Societarias Para realizar tu solicitud, debés presentar la última declaración jurada vencida del Impuesto sobre los Bienes personales – Acciones y participaciones. Generala a través del aplicativo Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias del SIAp.
F15 Falta presentación de la D.J. de SICORE dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales. Para realizar tu solicitud, tenés que haber presentado las declaraciones juradas de SICORE correspondientes a los últimos 12 (doce) períodos fiscales vencidos. Generalas a través del aplicativo SICORE – Sistema de Control de Retenciones del SIAp.
F18 Falta presentación de la última D.J. vencida de Participaciones Societarias. Para realizar tu solicitud, debés presentar la última declaración jurada vencida de Participaciones societarias. Generala a través del aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles del SIAp.
F19 Incumplida la presentación de la D.J. de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077. Para realizar tu solicitud, debés presentar la declaración jurada de Transferencia electrónica de estados contables (Resolución general 3077). Presentala a través del servicio Presentación Única de Balances (PUB).
F20 Existencia de requerimientos de inspección pendientes. Para realizar tu solicitud, debés responder los requerimientos de inspección que se encuentran pendientes. Ingresá en el servicio Consulta de Estados de Fiscalizaciones para conocer su estado.
F24 Inconsistencias en la Capacidad Económica Financiera. No es posible realizar tu solicitud debido a que el monto ingresado no es compatible con tu capacidad económica financiera (CEF). Podés consultarla ingresando en el servicio Sistema Registral / Trámites / CEF.

¿Dónde se presenta la DDJJ SIMPES aprobada?

Las entidades bancarias, antes de dar acceso al mercado de cambios para efectuar pagos al exterior, requerirán que el contribuyente presente la DDJJ SIMPES en estado Aprobada.

Las entidades bancarias podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que cuenten con documentación que permita avalar la existencia del servicio, y adicionalmente a ello deberán verificar que el cliente cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA” a excepción de las operaciones que correspondan a los servicios excluidos.

Asimismo, cuando se trate de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 7 de enero de 2022, la entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA” con las excepciones ya indicadas.

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