AFIP Resolución General 3821. Derogación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias.
Déjase sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3421.
Déjase sin efecto el Anexo VI de la Resolución General N° 3421.
A través de la Comunicación A 5850 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) le puso al fin al cepo cambiario a partir del día de la fecha. Por otra parte, la AFIP, a través de las Resoluciones Generales 3818 y 3819 dejó sin efecto el régimen de percepción del 35% para compras con tarjeta en el exterior mientras que se bajo al 5% la percepción para la contratación de servicios de turismo y transporte con destino fuera del país cuando los mismos sean pagados en efectivo.
Mercado Único y Libre de Cambios. Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente…
Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para presentar el trámite que les permita recuperar las percepciones que les hayan practicado los agentes de recaudación por la compra de moneda extranjera y/o por los pagos con tarjeta de crédito o débito que hayan efectuado en el exterior durante todo el año 2015.
Mediante la publicación de la Resolución Normativa Nº 60/15, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren obligados, según las disposiciones de la AFIP, a la emisión de comprobantes electrónicos.
Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2485, modificatorias y complementarias, deberán remitir a esta Agencia de Recaudación la información referida a dichas facturas y comprobantes, de acuerdo a lo previsto en la presente.
Aprobar la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes citados que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la fecha del Resolución General Nº 3808 la AFIP estableció que los contribuyentes obligados a la emisión de comprobantes electrónicos, es decir monotributistas a partir de la categoría H y todos los responsables inscriptos en el IVA, podrán ingresar al servicio «Comprobantes en Línea» a través de tablets y teléfonos inteligentes para la emisión de los mismos.
Los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.067 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en Línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) tabletas y
b) teléfonos inteligentes.
Fíjese el día 3 de abril de cada año como “Día del Personal de Casas Particulares” que será considerado como día no laborable, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha.
El nuevo plan de facilidades impuesto por la AFIP a través de su Resolución General Nº 3806 brinda la posibilidad de reformular planes anteriores que se encuentren aún vigentes con muchos mas beneficios que aquellos.
En horas del mediodía del día de la fecha, la AFIP habilitó la opción dentro del servicio Mis Facilidades para adherir al nuevo régimen especial de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General Nº 3806.
En el archivo que ofrecemos en el presente artículo se puede ver, con solo ingresar el total de deuda consolidada y la cantidad de cuotas elegida, el historial de cuotas a abonar con cada uno de sus vencimientos (en primera y segunda instancia, en este último caso calculando los intereses resarcitorios correspondientes), el total de interés financiero a abonar y el saldo de capital pendiente de pago en cada una de las cuotas.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de la fecha de la Resolución General Nº 3806 la AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015.
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación.