Solicitud de CUIT y Clave Fiscal Digital. La «Letra Chica» de la RG 4320. En Algunos Casos AFIP Puede Restringir la Inscripción Inmediata en los Impuestos.

Desde el día de hoy la AFIP ya permite tramitar y obtener CUIT y clave fiscal a las personas humanas en forma totalmente digital a través del sitio web del organismo recaudador tal como lo establece la Resolución General 4.320 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Sin embargo, la misma norma establece un nuevo estado administrativo de la CUIT «Limitado por solicitud de CUIT digital observada» cuyos efectos y consecuencias trataremos más abajo.


Desde el día de hoy la AFIP ya permite tramitar y obtener CUIT y clave fiscal a las personas humanas en forma totalmente digital a través del sitio web del organismo recaudador tal como lo establece la Resolución General 4.320 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Sin embargo, la misma norma establece un nuevo estado administrativo de la CUIT «Limitado por solicitud de CUIT digital observada» cuyos efectos y consecuencias trataremos más abajo.




El artículo 1° de la resolución general mencionada establece que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), podrán tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP.

El trámite digital deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de la AFIP. Para ingresar al sitio ingrese aquí.

Paso a Paso

Dentro de “Inscripción Digital”, los contribuyentes para obtener el CUIT deberán:

a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.

b) Informar entre otros, los siguientes datos:

1. Domicilio real.

2. Domicilio fiscal.

3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).

c) Adjuntar en archivo digital legible:

1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).

2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

3. Una de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).

[spoiler title=’DETALLE PUNTOS 2 AL 8 INC. G) ART. 3° RG 10 ‘ style=’default’ collapse_link=’true’]

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

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d) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.

Sin embargo, la misma resolución dispone que sin perjuicio de haberse asignado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la dependencia de AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados y que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea conforme a lo establecido en la normativa.

De detectarse inconsistencias, se procederá a la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificación.

Tal situación se notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico a fin que proceda a subsanarlas. Para ello, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.

Estado administrativo de la CUIT «limitado por solicitud de CUIT digital observada»




El nuevo estado administrativo de la CUIT se incorpora mediante el artículo 7° de la Resolución General 4.320. El mismo procede,como ya dijimos, cuando la dependencia de AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, detecte inconsistencias o irregularidades en los datos ingresados y/o documentación acompañada en el trámite de solicitud de CUIT Digital.

Cuando esto se produzca, el contribuyente solo contará con servicios mínimos habilitados para poder operar en la página web de AFIP: “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP – Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM – Sistema de Información para Contribuyente s Autónomos y Monotributistas”, “Turnos We b”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.

Por tal motivo, le resultará imposible dar el alta en los impuestos y/o regímenes que le correspondan al mismo momento de haber obtenido el CUIT.

Para subsanar tal situación, deberá corregir los datos y/o remitir la documentación digital que la dependencia de AFIP haya observado y comunicado al domicilio fiscal electrónico. Todo ello también podrá ser corregido en forma electrónica a través de internet y sin necesidad de realizar trámites presenciales.

Datos Biométricos

Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de forma digital la AFIP no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

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