La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que los trabajadores y las trabajadoras cuentan con cobertura por covid-19 de acuerdo al régimen que corresponda según la actividad.
En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la propagación de covid-19 en nuestro país el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 260/2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541. Esta medida fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante el Decreto N° 297/2020 se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 y, finalmente, hasta el 31 de enero de 2021.
En un contexto que demandaba fuertes medidas preventivas basadas principalmente en restricciones a la circulación y, asimismo, el funcionamiento de las actividades esenciales y productivas básicas, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, dispuso considerar al covid-19 -en base a una presunción de pleno derecho- como una enfermedad profesional no listada respecto de todas las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal -y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales- del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y demás normas complementarias, mientras se encontrara vigente la medida de aislamiento oportunamente dispuesta.
Ese marco de restricciones denominado “ASPO”, en el que los desplazamientos debían limitarse al estricto desempeño de las actividades y servicios especialmente autorizados, permitía presumir, con una muy alta probabilidad de acierto, que quienes se contagiaban lo hacían por salir a cumplir con sus obligaciones laborales. Por ello se dispuso que frente al padecimiento de la enfermedad covid-19 fuera el sistema de riesgos del trabajo el que brindara cobertura a las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, para cuya prestación y traslado debían tramitarse las correspondientes autorizaciones.
Esta disposición de privilegio, única, exclusiva y de muy excepcional alcance, valió una especial ponderación a la Argentina en el informe de UNI Global Unión1 , cuando reconoció la rápida reacción del Gobierno en favor de los trabajadores a poco de declarada la pandemia. Al respecto expresó: “…Argentina, un país que no pertenece a la OCDE, recibió nuestra mejor valoración a nivel de país,… esta rápida respuesta significó que los trabajadores pudieron obtener acceso al apoyo antes de que el sistema sanitario estuviera sobreexigido”.
Con posterioridad y a medida que paulatina y progresivamente se fueron liberando y autorizando más actividades productivas, se perfeccionaron e implementaron -de común acuerdo entre gobiernos, sindicatos y empresas- protocolos preventivos que permitieron eficaz y eficientemente, según todos los estudios realizados, contar con lugares de trabajo de muy baja incidencia de contagio que permitieron, por consiguiente, abrir más la economía. La contracara de esta apertura hizo necesario extender la cobertura de riesgos del trabajo a aquellas trabajadoras y trabajadores que hubiesen prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. En esa inteligencia, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 39/21, que amparó al universo total de trabajadoras y trabajadores bajo las condiciones señaladas, más allá de que fueran o no esenciales.
Hoy, si bien se verifica que continúan los contagios, el peso de los conocimientos adquiridos durante todo este período permite afirmar que, mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo.
En este nuevo escenario, la cobertura a las trabajadoras y trabajadores por covid-19, en tanto enfermedad profesional no listada, continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022. Este es, en la actualidad, el esquema mayoritariamente adoptado -particularmente en relación al personal sanitario- por gran cantidad de países que han considerado también al covud-19 para estos casos como enfermedad profesional, tales como Bélgica, Colombia, Francia, España y Portugal, Chile, Canadá, Perú, Dinamarca, Costa Rica, Colombia y tantos más.
Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 -frente al cambio de la coyuntura sanitaria producto de la implementación exitosa del programa de vacunas que llevó a desestresar el nivel de enfermos graves y desocupar sustancialmente las UTI- la presunción extraordinaria prevista por el régimen normativo mencionado debió finalizar el 31 de diciembre de 2021.
Así, en línea con la postura preponderante del mundo, de considerar los contagios caso por caso, cada trabajadora o trabajador que acredite ante las CCMM la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral, mediante el pertinente trámite administrativo establecido por el DNU 1278/00, obtendrá la cobertura del sistema de riesgos del trabajo como enfermedad profesional no listada y recibirá, por consiguiente, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557. Este modelo de cobertura es también -en el ámbito internacional- el mayoritariamente adoptado por los distintos Estados referidos más arriba, según consta en informes emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)2.
Cabe destacar que en reunión del Comité Consultivo Permanente -conformado por representantes de los sectores empresarial, gremial y de gobierno- celebrada el 14 de diciembre de 2021, por unanimidad, se aprobó propiciar la inclusión del COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales para el personal de la salud en contacto con pacientes que padezcan dicha enfermedad.
También merece decir, que en orden a la búsqueda de soluciones conducentes se ha convocado -con carácter de urgente- a reunión del Comité Consultivo Permanente a efectos de consensuar la definición de criterios rectores uniformes y claros, de modo tal de facilitar y agilizar el estudio y la consideración del contagio de covid-19 en el ámbito laboral para cada caso en particular, y de acuerdo con los trámites establecidos para ello por el Decreto N° 1278/2000.
Por último, señalar que la implementación exitosa de protocolos de cuidado en el lugar de trabajo, realizadas de común acuerdo entre gobiernos, sindicatos y empresas permitió, según todos los estudios realizados, contar con lugares de trabajo con baja incidencia de contagios.
1 UNI GLOBAL UNION – https://uniglobalunion.org/es/sobre-nosotros. Representa, a través de sus sindicatos sectoriales globales, a más de 20 millones de trabajadores de los los sectores de comercio; deportes; finanzas; gráficos y embalaje; información, comunicación, tecnología y servicios a las empresas (ICTS por su sigla en inglés); juegos de azar; limpieza y seguridad; medios de comunicación, espectáculo y artes; peluquería y estética; postal y logística, seguros sociales, trabajo temporal y turismo, así como a profesionales y cuadros, mujeres y jóvenes.
2 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_emp/—emp_ent/documents/publication/wcms_741360.pdf