La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece un nuevo importe de multa para empleadores, según lo establecido en la Resolución 32/2024, en vigor a partir del 1 de mayo de 2024. El nuevo importe queda establecido en $ 41.831,15.-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha establecido un nuevo importe de multa para los Empleadores Autoasegurados (E.A.), las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las compañías de seguros de retiro, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 32/2024 publicada en el Boletín Oficial el martes 30 de abril.
De acuerdo con el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557, el incumplimiento de las obligaciones por parte de estos agentes será sancionado con una multa que ahora oscila entre 20 y 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), conforme a lo dispuesto por la ANSES.
El Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, que reemplazó al AMPO por el Módulo Previsional (MOPRE), ha sido modificado por el artículo 13 de la Ley N° 26.417, que establece la sustitución de todas las referencias al MOPRE por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado.
Según lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, el valor del MOPRE se establece en un veintidós por ciento (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado.
La Resolución ANSES N° 97 de fecha 13 de abril de 2024 actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado a partir del mes de mayo de 2024, fijándolo en la suma de pesos ciento noventa mil ciento cuarenta y uno con 60/100 ($190.141,60).
Por lo tanto, en virtud de la nueva resolución de la SRT, se establece en pesos cuarenta y un mil ochocientos treinta y uno con 15/100 ($ 41.831,15) el importe de la multa, según lo determinado por el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09 y la Resolución ANSES N° 97/24.
Esta resolución entrará en vigencia el día 01 de mayo de 2024.