ARBA

Legislación

Resolución Normativa 22/18 ARBA: Se Establece Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Para los Contribuyentes Productores y Comercializadores de Haciendas y Carnes Porcinas.

Se establece reglamentar un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente, destinado al sector de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas. Se modifica el artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 32/16 y modificatoria, a fin de prever la asignación de la máxima categoría representativa de riesgo fiscal establecida en el artículo 5° de la misma, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que sean excluidos del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.199-E (AFIP), la Resolución Conjunta General N° 4.168-E/2017 (AFIP- MA), y la Resolución Conjunta Nº 4252/2018 AFIP y Nº 021/2018 ARBA.

Legislación

Resolución General Conjunta 4252 AFIP y 21/18 ARBA: Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. Se Reglamenta el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

e establecen los lineamientos generales para la implementación de un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que alcance a los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren comprendidos en el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.199-E (AFIP).

Legislación

Resolución General Conjunta 4251 AFIP – MA y 20/18 ARBA: Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. Se Establece la Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de Autorización de Faena.

Se establece que ARBA adhiere al régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° 4168 AFIP de fecha 13 de diciembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en los términos de su Artículo 4°.

Societario y Contable

ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Solicitud de Devolución de Saldos a Favor. Procedimiento Vía Web. Sujetos Alcanzados, Características y Requisitos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso desde el mes de octubre pasado un procedimiento simplificado vía web para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan solicitar la devolución de los saldos a favor de dicho impuesto provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.

Legislación

Resolución Normativa 19/18 ARBA: Se Reglamentan las Modificaciones Introducidas al Código Fiscal Respecto al Tratamiento Correspondiente a las Cooperativas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que como consecuencia de las reformas introducidas por la Ley N° 15.007 al Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011)-, hayan visto modificada –a partir de la entrada en vigencia de esta última- su tratamiento frente

Legislación

Resolución Normativa ARBA 16/18: Se Establecen Adecuaciones al Procedimiento Vía Web Para la Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Se incrementa el monto susceptible de repetición previsto en la Resolución Normativa N° 35/17 llevándolo a la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Se extiende la posibilidad de su utilización a los contribuyentes comprendidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral y a las personas jurídicas, siempre que reúnan las condiciones definidas en la presente.

Legislación

Resolución Normativa 10/18 ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Aplicación de Alícuota Unificada Para Determinadas Operaciones. Excepciones.

Se establece que el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no correspondería efectuar la percepción.

Legislación

Resolución Normativa 47/17 ARBA. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes Generales de Percepción y Retención. Se Adecua la Normativa Reglamentaria Vigente.

Se establece una serie de cambios en la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, a fin de extender su aplicación para el establecimiento de las alícuotas de retención correspondientes a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención de Tarjetas de Compra y/o Crédito; a los fines también, de reflejar la nueva estructura alicuotaria del impuesto sobre los Ingresos Brutos contenida en la Ley Nº 14983 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2018- y, asimismo, para considerar los nuevos Nomencladores de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, (NAIIB-18) aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/17 de esta Agencia y el NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17 modificada por su similar N° 12/17 emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Legislación

Resolución Normativa 42/17 ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Se Establece la Obligatoriedad del Pago Por Medios Electrónicos.

Se establece que los agentes de recaudación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000).

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