Comunicación A 6776 BCRA: Mercado Cambiario. Condiciones para la Compra de Moneda Extranjera. Aclaraciones y Adecuaciones.
La Comunicación A 6776 BCRA establece aclaraciones y adecuaciones a la Comunicación A 6770 sobre Exterior y Cambios.
La Comunicación A 6776 BCRA establece aclaraciones y adecuaciones a la Comunicación A 6770 sobre Exterior y Cambios.
La Comunicación A 6780 BCRA establece aclaraciones y adecuaciones a la Comunicación A 6770 sobre Exterior y Cambios.
La Comunicación B 11857 BCRA prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración anual referida al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos correspondiente a los datos de 2018, siendo la nueva fecha límite el 30 de septiembre de 2019.
La Comunicación A 6725 BCRA modifica la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” incorporando un esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos (ECHEQ).
A partir del 1 de julio comenzó la operatoria del cheque electrónico, denominado ECHEQ. Los usuarios podrán hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos. ¿Cómo emitir o recibir un ECHEQ?
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que las entidades financieras deberán aceptar los estados contables presentados por sus clientes de forma electrónica a través del servicio de Presentación Única de Balances (PUB) de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Se establece que la aplicación del ajuste por inflación para las entidades financieras y casas de cambio sujetas al control del Banco Central de la República Argentina será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1/1/20.
Se dispone feriado bancario para el día 30 de noviembre de 2018 en todo el ámbito de la República Argentina.
Se dispone que las personas humanas queden eximidas de la declaración de los activos externos en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401.
Se establece que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
Se dispuso modificar el cronograma de vencimientos para las declaraciones dado a conocer por Comunicación “B” 11.712 y modificado por Comunicación “B” 11.729, extendiéndose la fecha de vencimiento de la declaración de los primeros tres trimestres de 2018 para la muestra principal.
Se aprueba el texto ordenado de la Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías, con las modificaciones introducidas por la presente, que se titulará “Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías – Resolución UIF N° 104/2010 T.O. 2018”
Serán declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.
Se establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible. Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata. Se instruye a la IGJ, CNV, BCRA, SSN, AFIP, ANSES, los entes reguladores de servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, a instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.
Se dispuso modificar el cronograma de vencimientos para las declaraciones dado a conocer por Comunicación “B” 11.712, extendiéndose la fecha de vencimiento de la declaración anual 2017 para la muestra principal.