Empleados de Comercio: homologación del acuerdo octubre/2024
La homologación del acuerdo de empleados de comercio se dispuso mediante la firma de la Disposición 190/2024 de fecha 5 de noviembre de 2024.
La homologación del acuerdo de empleados de comercio se dispuso mediante la firma de la Disposición 190/2024 de fecha 5 de noviembre de 2024.
El acuerdo estipula un aumento salarial del 8% sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de agosto, el cual se implementará en dos etapas: un 4,25% a partir de septiembre de 2024 y el restante 3,75% en octubre de 2024.
La FAECYS acordó con las Cámaras Empresarias del sector, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 30 de septiembre del corriente año.
Los saldos a favor de ingresos brutos que las provincias le deben a las empresas alcanzan montos significativos. Es preocupante que el 57% de estos saldos sean en jurisdicciones donde las empresas no tienen establecimientos.
Se acordó un aumento no remunerativo de 17,6% para febrero, tomando como base para su determinación el mes de diciembre -con todos sus montos remunerativos y no remunerativos- más un ajuste de 11%.
Se acordó un aumento no remunerativo de 20% para enero, tomando como base para su determinación el mes de diciembre −con todos sus montos remunerativos y no remunerativos− más un ajuste de 11%.
Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre.
Se acordó 4,5% la base de cálculo más un 7,5% desde julio, 7,5% desde agosto y 7,5% desde septiembre no remunerativo y no acumulativo.
La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos: 6,5% desde abril, 6,5% desde mayo y 6,5% desde junio.
El día del empleado de comercio se celebra hoy lunes 26 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
La entidad se quejó fundamentando que dichos embargos recaen mayoritariamente en el sector PYME del interior del país, en muchas oportunidades por plazos de mora reducidos y aún por sumas no significativas.
El mencionado incremento para comercio será del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos.
A través de un comunicado de prensa, las cámaras del sector indicaron que la paritaria del sector mercantil aún no se firmó.
Empleados de Comercio: Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT Empleados de Comercio: Modelo de acuerdo por suspensión artículo 223 bis LCT La Cámara Argentina de Comercio publicó un acta modelo para la adhesión de las empresas regidas bajo el convenio mercantil al acuerdo por suspensiones del artículo 223 bis de la LCT.
CAME y el resto de las entidades empresarias suscribió con FAECYS un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.