Se establece que los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4003, que hubieran percibido durante el período fiscal 2017 sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en los plazos, formas y condiciones establecidos en la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 13 de aquélla, en caso de haberse producido alguna de las situaciones descriptas en la presente.