Desde Agosto AFIP Comenzará a Devolver las Percepciones de 2015
La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016.
La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016.
A través de la RG 3898, la AFIP dispuso un procedimiento opcional para recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016 en función de los nuevos valores de las deducciones personales establecidos por el Decreto 394/16 y reglamentado por la RG 3831 de AFIP.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.
Bs. As., 20/05/2016 VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a
Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Modifícase la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación.
En la siguiente planilla que ponemos a disposición se puede efectuar el cálculo mes a mes de los importes a retener por impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 394/16.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por los siguientes.
En los últimos días se han conocido casos puntuales de empresas y organismos que han tenido que devolver el impuesto mal retenido a empleados y/o jubilados que ingresaron a partir de septiembre de 2013. ¿Se retiene o no se retiene en estos casos?
El Colegio de Graduados de Ciencias Económicas presentó una nota a la AFIP solicitando, entre otras cuestiones, que se contemple a través de un decreto presidencial las modificaciones introducidas por la Resolución General 3770 para evitar futuros inconvenientes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia.
Con la entrada en vigencia de la RG 3770 quedaron definidas nada mas y nada menos que ocho categorías que deberán tener en cuenta los encargados de liquidar sueldos a la hora de practicar las retenciones correspondientes al impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia.
No habrá cambios en las escalas ni en las remuneraciones mínimas a partir de las cuales se tributa el impuesto. Se incrementarán entre un 5% y un 25% las deducciones personales y se crean seis nuevas categorías para los sueldos entre $ 15.000.- y $ 25.000.- La medida será retroactiva a enero.
A través del Decreto Nº 2354/14 se estableció un incremento en la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.