Monotributo

Impuestos

Monotributo. Períodos Febrero y Marzo 2018. ¿Porque No Aparecen los Importes Devengados Por Tales Períodos en la CCMA?

Muchos hemos notado en estos días que los importes pagados por impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los períodos febrero y marzo del corriente año han aparecido como saldo a favor en la Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (CCMA) de AFIP. Del mismo modo, en aquellos casos en que no hayan sido abonados, dichos períodos no figuran como deuda aún.

Legislación

Resolución General 4201 AFIP: Se Amplía el Alcance del Régimen de Facilidades de Pago de la RG 4166 a los Monotributistas Excluidos de Pleno Derecho Durante Todo el Año 2017.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que el acceso al régimen de facilidades de pago será para aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante el año 2017. Estado de la Norma: Vigente B.O. 1/2/2018 Vigencia

Legislación

Ley 27432: Se Prorrogan Hasta el 31 de Diciembre de 2022 los Impuestos a las Ganancias, Sobre los Bienes Personales, Sobre los Débitos y Créditos Bancarios, Adicional de Emergencia al Cigarrillo y Monotributo.

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de los impuestos mencionados en el art. 2° de la presente. Se establece que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran en el art. 4° de la presente mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Legislación

Ley 27430: Reforma Tributaria y de la Seguridad Social (Con Índice y Cada Título de la Ley Por Separado Para Una Mejor Lectura)

Modificación de impuestos. Modificación de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; modificación de las leyes 22426,23576, 24083, 24441. Modificación de la ley de impuesto al valor agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones. Modificación de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones. Modificación de las leyes 19800, 26573, 23966 y decreto 518//98. Deroganse las leyes 26.028 y 26.181. Modificación de las leyes 24977 y 27346. Modificación de los decretos 817/2001 y derogación del decreto 1009/2001. Modificación de la ley 11683 texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Modificación del código aduanero. Aprobación del régimen penal tributario. Derogase la ley 24.769. Revalúo impositivo. Crease la unidad de valor tributaria (uvt). Modificación de las leyes 23877, 17117, 27424 y 27253.

Societario y Contable

Monotributistas. Categorías F a K: Desde el 31 de Diciembre Rige la Obligación de Aceptar Pagos con Tarjetas de Débito u Otros Medios de Pago Equivalentes y de Exhibir el Formulario 960/D «Data Fiscal».

A partir del próximo 31 de diciembre, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) de las categorías F, G, H, I, J y K estarán alcanzados con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

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