Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.