Como consecuencia del acuerdo salarial firmado por las partes con vigencia desde el mes de diciembre, los empleadores deberán pagar más en concepto de cuota con destino a la ART.
Desde el mes de diciembre se produce el aumento en la contribución a la ART como consecuencia del aumento de los salarios acordados para el sector. Recordamos que aún no ha sido publicada la resolución que homologa la nueva escala salarial que contempla un aumento de los sueldos mínimos de todas las categorías de la actividad en un 28% en 3 cuotas:
- 10% en diciembre 2020,
- 8% en Febrero 2021 y
- 10% en Abril 2021.
Recordamos que mediante la Resolución Conjunta N° 1/2019 (SRT y SSN), se dispuso un incremento en la contribución por ART que deben abonar los empleadores del servicio doméstico con vigencia desde el 7 de mayo de 2019, disponiendo al mismo tiempo una alícuota que variará en función de los aumentos salariales que se obtengan en paritarias.
A través de la mencionada norma, se establece que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
Al mismo tiempo, se determina que la alícuota mencionada será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste | Alícuota equivalente |
Hasta 12 horas | 40,50% | 1,19% |
De 12 a 16 horas | 64,80% | 1,90% |
Más de 16 horas | 100% | 2,93% |
Recordamos que como la ART se paga por mes adelantado, los importes correspondientes a diciembre 2020, que es cuando corresponde la actualización, se abonan junto con los aportes y contribuciones a la seguridad social y obra social devengados en noviembre 2020 con vencimiento el próximo 10/12/2020.
Cabe aclarar que el pago de la ART se realiza a mes adelantado con lo cual la contribución que se pague en diciembre corresponde a dicho período.
El nuevo importe aún no está actualizado en la pagina de la AFIP, con lo cual es recomendable esperar que se actualice o en caso de no que se produzca la actualización antes del vencimiento, se deberá abonar con el valor antiguo y luego pagar las diferencias resultantes.
Así, habrá que abonarlo mediante el formulario 575 como diferencia de ART o mediante VEP ingresando a la opción Nuevo VEP / Casas Particulares Ley 26844 / Casas Particulares Pago Otros Conceptos / impuesto 786 ART Trab. Casas Part. / Concepto 932 Diferencia ART / Subconcepto 932 Diferencia.
Los nuevos valores estimados son los que se detallan a continuación:
Horas trabajadas semanalmente | Valor ART hasta noviembre 2020 | Valor ART desde diciembre 2020 (+10%) | Valor ART desde febrero 2021 (+8%) | Valor ART desde abril 2021 (+10%) |
Menos de 12 | 211 | 232 | 249 | 270 |
Desde 12 a menos de 16 | 338 | 372 | 399 | 433 |
16 ó más | 521 | 573 | 615 | 667 |