Recordamos que desde los salarios devengados en el mes de septiembre, rige un incremento del 12% de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas, que serán de aplicación en todo el territorio de la Nación para todas las categorías.
Asimismo, señalamos que desde septiembre también rige el adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Así lo establece el art. 3° de la Res. (CNTCP) 2/2021.
Finalmente, informamos que AFIP ha puesto a disposición el nuevo formulario 102/RT actualizado conforme las nuevas escalas salariales y también confirmó que el concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
¿Cómo se calcula el importe a pagar por antigüedad?
Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Para analizar el cálculo del adicional, podemos agrupar los casos según los años de antigüedad de los trabajadores:
– Trabajadores que hayan ingresado antes del 1° de septiembre de 2020: se abonará, a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría. A partir del 1 de septiembre de 2022 se abonará el 2%, desde el 1 de septiembre de 2023, el 3% y así sucesivamente.
– Trabajadores que hayan ingresado después del 1° de septiembre de 2020: se abonará el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría, a partir de la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad (por ejemplo, si ingresó el 1/1/2021, el cómputo de antigüedad comenzará a abonarse a partir del 1/1/2022).
Fuente: BdC
Hola yo quisiera saber como me tendrían que abonar lo de la antigüedad ya que yo entre el 1 de septiembre 2017 como seria el calculo a la fecha
Espero que me respondas esperare la respuesta gracias silvi