Vence 2° anticipo de ganancias (con reducción 50%) y bienes personales

Desde el día de hoy y hasta el jueves vence 2° anticipo de ganancias con el beneficio de reducción del 50%. También vence el segundo anticipo de bienes personales.

En efecto, los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.

Como bien recordará el lector, a través de dos resoluciones generales publicadas el pasado mes de julio en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó cómo calcular los anticipos 2019 del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y del impuesto sobre los bienes personales.

Hablamos de la Resolución General 4522 AFIP que modifica a la Resolución General 4034 y establece cómo calcular los anticipos 2019 de ganancias precisando la forma en que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán considerar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y los siguientes.

A su vez, la Resolución General 4524 AFIP determina cómo calcular los anticipos 2019 de bienes personales y establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.

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Por su parte, recordamos que la resolución general 4547 dispuso la reducción del 50% de los anticipos del impuesto a las Ganancias que deben pagar las personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) en lo que resta de este año (octubre y diciembre).

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Asimismo, señalamos que el Título II de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y el Capítulo B del Título III de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales determinan las condiciones, requisitos y procedimiento a seguir para solicitar la reducción de los anticipos 2019.

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De tal modo, cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

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Según terminación de CUIT, en las siguientes fechas vence 2° anticipo de ganancias y bienes personales:

2° anticipo del periodo 2019

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 15/10/2019
4-5-6 16/10/2019
7-8-9 17/10/2019

 

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