Actualización de montos de aportes para autónomos: aumenta 11% desde mayo 2024

La AFIP actualiza los montos a pagar de todas las categorías de autónomos, con un aumento del 11% desde mayo de 2024 cuyos pagos vencen en junio.

La AFIP ha actualizado los montos de los aportes mensuales para trabajadores autónomos, con un incremento del 11% a partir de mayo de 2024, cuyos pagos vencen en junio. Esta medida responde al nuevo marco de actualización mensual, establecido por el DNU 274/2024, que ajusta los aportes según el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Los nuevos valores de aportes varían según la categoría, con la Categoría I fijada en $34.154,28 y la Categoría V en $150.276,88. Para actividades penosas o riesgosas, existen categorías especiales con montos diferenciados.

Esta es la segunda actualización mensual tras el cambio de periodicidad en abril de 2024, y se espera un nuevo ajuste del 8,8% en junio, en línea con la inflación de abril. Para más detalles, visite el sitio web de la AFIP.

La AFIP ha publicado en su portal web los recientes montos de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir de mayo de 2024, los cuales muestran un incremento del 11% respecto a los últimos vigentes en abril/2024.

Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria. Esta actualización es la segunda variación en forma mensual.

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La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Cabe destacar que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, determinándose para los meses de abril, mayo y junio, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año.

En este sentido, cabe remarcar que si la movilidad de junio resulta superior al acumulado trimestral de la variación del IPC, se ajustará a ese porcentaje mayor la movilidad y por lo tanto los aportes mensuales de los autónomos. Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, permanecerá vigente esta última variación con lo cual no se reducirá el importe a ingresar mensualmente de ninguna manera.

El porcentaje de aumento surge del incremento en base a la inflación del 11% registrada en marzo de este año .

Los nuevos valores de aportes a la seguridad social para autónomos entraron en vigor el 15 de mayo de 2024, aplicando para ese mes.

Cabe destacar que a en junio los valores de los aportes de los autónomos volverán a incrementarse al ritmo de la inflación, alcanzando a partir de dicho mes un 8,8% adicional, coincidente con la variación del IPC del mes de abril recientemente anunciada por el INDEC.

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Nuevos valores de autónomos desde mayo/2024

Las categorías mínimas actualizadas para trabajadores autónomos desde mayo de 2024 son:

  • Categoría I: $34.154,28
  • Categoría II: $47.815,2
  • Categoría III: $68.307,98
  • Categoría IV: $109.292,72
  • Categoría V: $150.276,88

Además, para aquellos con actividades penosas o riesgosas, existe un régimen especial con categorías específicas y montos diferenciados en sus aportes mensuales:

  • Categoría I’ (I prima): $37.356,25
  • Categoría II’ (II prima): $52.297,94
  • Categoría III’ (III prima): $74.711,85
  • Categoría IV’ (IV prima): $119.538,91
  • Categoría V’ (V prima): $164.365,34

¿Cuáles son los medios de pago habilitados?

Según recuerda la AFIP en su sitio web, los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica

Reintegro por cumplimiento de pago

Quienes abonen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores, indicó el fisco.

 

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