La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que reintegrará las percepciones practicadas por compras en moneda extranjera, correspondientes a los períodos fiscales hasta el año 2023 inclusive. Esta medida beneficiará a aproximadamente 300.000 contribuyentes que realizaron solicitudes de devolución de acuerdo con la normativa vigente.
Recordamos que a comienzos de la semana pasada se empezó a «mover» el esquema de devoluciones cuando aquellos contribuyentes que se encontraban sujetos a fiscalización pasaron a estar en estado «Devolución Automática Aprobada».
- AFIP reintegrará las percepciones de los periodos fiscales hasta 2023 inclusive, por compras en moneda extranjera, a alrededor de 300.000 CUITs
- La devolución incluye el capital y los intereses devengados hasta la fecha de cobro.
- El organismo realizará estas devoluciones de forma escalonada, durante un plazo de 6 meses comenzando en octubre.
- El reintegro tomará en consideración el orden en que se haya ingresado cada solicitud.
- Entre enero y septiembre, AFIP ya reintegró $50.000 millones
El proceso de devolución incluirá tanto el capital como los intereses acumulados hasta la fecha de cobro. Además, cabe tener en cuenta que del total de intereses se retiene un porcentaje en concepto de impuesto a las ganancias en virtud de la RG 830. Según informó el organismo, este procedimiento se llevará a cabo de forma escalonada durante un período de seis meses, comenzando en octubre de 2024.
Fuentes oficiales del Organismo confirmaron que el reintegro se realizará tomando en cuenta el orden de ingreso de cada solicitud, lo que asegura que las devoluciones sean gestionadas de manera justa y en función de la antigüedad del reclamo presentado por los contribuyentes.
La medida corresponde a las percepciones establecidas en la Resolución General N° 4815/20, que creó un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones de compra en moneda extranjera. Esta resolución fue una herramienta implementada para fortalecer el control fiscal y la recaudación en un contexto de alta demanda de divisas.
Durante los primeros nueve meses de 2024, la AFIP ya ha reintegrado un total de $50.000 millones a los contribuyentes por estas percepciones.
¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
¿Qué pasa con las percepciones practicadas en el año 2024?
En el caso de las percepciones practicadas en el año 2024, para proceder con la solicitud de devolución, se deberá esperar a que finalice el año calendario en el que se efectuaron las mismas.
En efecto, tal lo como lo indica el art. 7° de la Resolución General 4815/2020 AFIP, los sujetos a quienes durante el año 2024 se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido a partir del 1° de enero del año 2025.
Esto se puede hacer con clave fiscal nivel 2 o superior, ingresando al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
BUENDÍA! PREGUNTO: PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES RG 4815 .. AHORA? EN ESTE MES DE OCTUBRE Y HASTA FIN DE AÑO? PERIODOS 2023 Y ANTERIORES? GRACIAS!!!
Hola, si se pueden pedir las percepciones realizadas en años anteriores al actual.
Buenos días!
Dos consultas:
– Cuanto es aproximadamente la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre intereses? Se aplica en todos los casos?
– En todos los portales informan que la devolución puede tardar hasta 6 meses. En muchos casos, al verificar en el apartado «Pagos devoluciones» ya figura el capital y los intereses calculados. La cuestión es que dichos intereses son calculados a fecha de hoy. Si a uno le toca esperar 6 meses para la acreditación, se mantendrán los intereses ya calculados o se re-actualizarán?
Muchas gracias.
Buenas!
La retención de ganancias sobre intereses según RG 830 se aplica para todos los casos? Cual es la alícuota?
Gracias!
28%
Hola puedo pedir que me devuelvan los impuestos de YouTube Premium? Gracias
Tengo aprobada la devolución desde 30/9 y calculado monto con intereses. En este contexto la pregunta se responde sola. Pero, por las dudas consulto. El interés fue calculado a septiembre y estamos en noviembre. ¿Cambiará ese monto al momento que lo paguen?