A través de dos resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó cómo calcular los anticipos 2019 del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y del impuesto sobre los bienes personales.
Al respecto, recordamos que ya la AFIP venía realizando el cálculo correspondiente para los casos en que los contribuyentes ya han presentado sus declaraciones juradas, pero sin normativa que avalara dichos cálculos.
Ganancias
La Resolución General 4522 AFIP modifica a la Resolución General 4034 establece cómo calcular los anticipos 2019 de ganancias y precisa la forma en que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán considerar la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y los siguientes.
A tal fin, se establece el siguiente procedimiento de cálculo:
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del Artículo 23 de la ley del impuesto, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Las mismas a valores actualizados pueden consultarse aquí.
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del Artículo 90 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.
Tabla art. 90 2019:
2019 | ||||
GANANCIA | PAGAN | |||
DESDE | HASTA | FIJO | MÁS % | S/ EXCEDENTE |
0,00 | 33.040,00 | 0,00 | 5,00 | 0,00 |
33.040,00 | 66.080,00 | 1.651,99 | 9,00 | 33.040,00 |
66.080,00 | 99.119,00 | 4.625,57 | 12,00 | 66.080,00 |
99.119,00 | 132.159,00 | 8.590,35 | 15,00 | 99.119,00 |
132.159,00 | 198.239,00 | 13.546,32 | 19,00 | 132.159,00 |
198.239,00 | 264.318,00 | 26.101,45 | 23,00 | 198.239,00 |
264.318,00 | 396.478,00 | 41.299,76 | 27,00 | 264.318,00 |
396.478,00 | 528.637,00 | 76.982,75 | 31,00 | 396.478,00 |
528.637,00 | en adelante | 117.952,11 | 35,00 | 528.637,00 |
3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder-:
i) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
ii) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (Artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
iii) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
iv) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 13 del Anexo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 115.
No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
v) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma.
vi) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.
Sobre el importe resultante, se aplicará el 20% para determinar el importe de cada anticipo.
Bienes Personales
La Resolución General 4524 AFIP determina cómo calcular los anticipos 2019 de bienes personales y establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los fines del cálculo y determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019, deberán observar el procedimiento de excepción establecido en la presente resolución general.
A tal fin, se establece el siguiente procedimiento de cálculo:
a) Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior $18.000.000.-; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del Artículo 22 de dicha norma, es decir el 5% sobre el valor de la casa habitación.
b) Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los $ 2.000.000.-, se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el Artículo 25 de la ley.
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,25% | 0 |
3.000.000 | 18.000.000, inclusive | 7.500 | 0,50% | 3.000.000 |
18.000.000 | en adelante | 82.500 | 0,75% | 18.000.000 |
c) Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.
d) Sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del 20% a fin de determinar el importe de cada anticipo.
Asimismo, se aclara que el procedimiento descripto será también de aplicación para el cálculo de los anticipos del período fiscal 2019, de los contribuyentes cumplidores adheridos a los beneficios establecidos por el Artículo 63 de la Ley N° 27.260 y su modificatoria.
Vencimientos de los Anticipos 2019
Según inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales, las fechas en que vence el pago de cada uno de los anticipos es la siguiente:
1º anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/08/2019 |
4-5-6 | 14/08/2019 |
7-8-9 | 15/08/2019 |
2° anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 15/10/2019 |
4-5-6 | 16/10/2019 |
7-8-9 | 17/10/2019 |
3° anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/12/2019 |
4-5-6 | 16/12/2019 |
7-8-9 | 17/12/2019 |
4° anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/02/2020 |
4-5-6 | 14/02/2020 |
7-8-9 | 17/02/2020 |
5° anticipo periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/04/2020 |
4-5-6 | 14/04/2020 |
7-8-9 | 15/04/2020 |
Herramienta para Calcular los Anticipos 2019 de Ganancias y Bienes Personales
Para ingresar a las calculadoras online de anticipos ganancias y bienes personales 2019, actualizadas según las resoluciones generales 4522 y 4524, ingresar en los siguientes links: