Exención a profesionales
La AGIP informó que la exención a profesionales no organizados en forma de empresa se podrá mantener aún cuando se tramite el certificado MiPyME.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informó que los profesionales no organizados en forma de empresa que tramiten el Certificado MIPyME podrán mantener la exención en Ingresos Brutos siempre que cumplan con el resto de los requisitos que establece el Código Fiscal al respecto.
En lo referente al encuadre de los profesionales en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, se estima que deberá estarse a cada caso en particular, siendo una cuestión de hecho y prueba la verificación por parte de la AGIP del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa fiscal local para gozar del beneficio allí establecido.
En este contexto, la AGIP respondió por medio de una nota donde aclaró que “en lo referente al encuadre de los mismos (profesionales) en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, se estima que deberá estarse a cada caso en particular, siendo una cuestión de hecho y prueba la verificación por parte de la AGIP del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa fiscal local para gozar del beneficio allí establecido”.
Y agregó: “De lo expuesto se advierte entonces, que la obtención del Certificado MIPyME referido en estos obrados, no empece (sic) la liberalidad fiscal prevista en el Código Fiscal vigente señalada ut supra, la que dependerá según el caso”.
Para conocer los detalles de la respuesta, descargá la nota enviada por el organismo de recaudación porteño.
Exención a Profesionales, Certificado MiPyME, AGIP, CPCECABA
Buenas tardes,
si estudie en otro país, es posible igual realizar la autodeclaración de exento, como es posible hacerlo porque en ese listado de universidades de la autodeclaración que brinda la afip no aparece.
Le agradezco orientación.
Muchas gracias
Perdón la agip quisé indicar.