ANSES establece nuevos criterios de residencia para el cobro de Asignaciones Familiares

La Resolución 219/2024 reduce de 180 a 90 días el plazo máximo de ausencia del país permitido para mantener el derecho a las asignaciones familiares.


La Resolución 219/2024 reduce de 180 a 90 días el plazo máximo de ausencia del país permitido para mantener el derecho a las asignaciones familiares, buscando una mayor protección de los sectores vulnerables. La medida entra en vigor de inmediato y afectará a todas las prestaciones bajo la Ley N° 24.714.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha publicado la Resolución 219/2024 en el Boletín Oficial, introduciendo cambios significativos en los requisitos de residencia para el cobro de asignaciones familiares establecidas por la Ley N° 24.714 y sus complementarias.

A partir de esta resolución, se establece que los titulares de prestaciones o generadores de derecho no cumplirán con el requisito de residencia en el país si se han ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior a noventa (90) días corridos. Anteriormente, este plazo era de ciento ochenta (180) días corridos. Este cambio busca homogeneizar el control de residencia para todas las prestaciones de la seguridad social que comparten la misma naturaleza jurídica.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, ANSES utilizará la información disponible en sus bases de datos y la proporcionada por la Dirección Nacional de Migraciones, conforme a los convenios vigentes entre ambas entidades.

La Resolución también deroga la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES, que previamente permitía una ausencia del país de hasta ciento ochenta (180) días corridos. Según los considerandos de la nueva normativa, el plazo anterior no reflejaba adecuadamente el espíritu de las prestaciones, diseñadas para la protección de los sectores de menores ingresos.

Suspensión de Asignaciones

La suspensión de las asignaciones procederá si se cumple el plazo de ausencia de noventa días. Esta medida aplicará de manera específica para las diferentes asignaciones:

  • Asignación Familiar por Cónyuge: La suspensión operará si el titular o su cónyuge se ausentan del país de manera continuada o alternada.
  • Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad: Se suspenderá si el hijo de la persona titular se ausenta del país de manera continuada.
  • Asignación por Embarazo para Protección Social: La suspensión se activará si la titular se ausenta del país por el plazo mencionado.

Vigencia de la Resolución

La Resolución 219/2024 entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 3 de junio de 2024.

 

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