RG (AFIP) 5556/2024
Seguridad Social: nueva versión del aplicativo “SICOSS” y Declaración en línea que incorpora automáticamente el importe fijo correspondiente al FFEP.
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La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció, mediante la Disposición (GCP) 9/2024, un nuevo monto para la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). Esta actualización será de $989 por cada trabajador y regirá para el devengado de septiembre de 2024, con aplicación efectiva a partir de octubre de este año.
Esta actualización será de $989 por cada trabajador y regirá para el devengado de septiembre de 2024, con aplicación efectiva a partir de octubre de este año.
Resumen nuevo importe del FFEP a pagar en octubre 2024:
- Incremento de la Suma Fija: La suma fija destinada al FFEP aumenta a $989 por trabajador.
- Vigencia: Este nuevo monto se aplicará a partir de octubre de 2024, pero corresponde al devengado de septiembre de 2024.
- Justificación del Aumento: El ajuste responde a la variación del RIPTE y busca garantizar el financiamiento del sistema de riesgos del trabajo.
- Normativa Publicada: La Disposición (GCP) 9/2024 fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 2024.
Este ajuste responde a la normativa que estipula actualizaciones trimestrales según el índice de variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), índice que marca los aumentos salariales de los trabajadores en relación de dependencia. La nueva suma, resultante de la aplicación de los valores del RIPTE correspondientes a junio y julio de 2024, reemplaza el monto anterior de $927,68.
El incremento de la suma fija tiene como objetivo garantizar el financiamiento de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, y es parte de una política continua de actualización para mantener el equilibrio entre los costos del sistema y las necesidades de cobertura de los trabajadores.
La medida, que fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 2024, establece que los empleadores deberán ajustarse a este nuevo valor en los pagos que se realicen desde octubre.
Carga automática en Declaración en Línea y SICOSS
En función a lo establecido en la RG 5556/2024, se habilitó el cómputo automático del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), a fin de calcular el monto fijo de las obligaciones de ART que surge desde la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931.
Para ello, deberán completarse los datos vinculados exclusivamente a los componentes del contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), en el módulo “Para actualizar sus datos de Empleador” del servicio “Declaración en Línea”.
El empleador únicamente informará:
- El Porcentaje de alícuota LRT
- El Importe fijo contractual (sin incluir el importe fijo correspondiente al F.F.E.P.)
Respecto a este último campo, se debe considerar que no debe incluirse el importe fijo correspondiente al F.F.E.P. Solamente se informará importe en caso que el contrato especifique, para el empleador en particular, un importe fijo por cada trabajador. De lo contrario, si el contrato no define un importe fijo, se debe indicar “0,00”.
Disposición N° 9/2024
El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link. |
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de julio de 2024 y junio de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 113.694,76 y 106.664,97 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0659 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 ($ 927,68) arroja un monto de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ($ 988,82).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 989) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 989) para el devengado del mes de septiembre de 2024 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-
Leandro Manuel Punte
Fecha de publicación B.O. 27/9/2024
Aun no salio la nueva version del SICOSS para el valor nuevo de ART. Que piensan hacer uds?
Tengo que presentar hoy y estoy pensando en agregar la diferencia dentro de actualizacion de datos del empleador, porque el mes pasado cuando no sabia que se iba a calcular solo actualicé el valor como todos los meses hasta que controlé y me di cuenta que estaba doble, y por lo visto en el documento de afip si uno tiene algo diferencial en el contrato lo agrega ahí, así que voy a ponerle la diferencia y probar a ver que pasa. No me quiero arriesgar a tener que rectificar después porque es un quilombo.