RG (AFIP) 5556/2024
Seguridad Social: nueva versión del aplicativo “SICOSS” y Declaración en línea que incorpora automáticamente el importe fijo correspondiente al FFEP.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la Resolución General 5577/2024, que reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, creado en el marco de la Ley N° 27.742. El nuevo régimen busca regularizar las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas, otorgando importantes beneficios fiscales y facilidades de pago para los empleadores que decidan adherirse.
Este régimen se aplica a las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de julio de 2024, y cuyo plazo de regularización se extiende hasta el 24 de diciembre de 2024. Aquellos empleadores que registren a sus trabajadores o corrijan irregularidades, como la fecha de inicio o la remuneración real, podrán acceder a un régimen especial de facilidades de pago y condonación parcial de sus deudas con la seguridad social.
Los principales beneficios que ofrece el régimen incluyen la condonación de hasta el 90% de la deuda en concepto de aportes y contribuciones no abonadas. Este porcentaje varía según el tipo de empleador, siendo del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas, y del 70% para los demás empleadores.
Los principales beneficios que ofrece el régimen incluyen la condonación de hasta el 90% de la deuda en concepto de aportes y contribuciones no abonadas.
Además, los empleadores podrán optar por cancelar la deuda restante al contado, con una reducción adicional del 50%, o mediante un plan de pagos en cuotas, con tasas de interés preferenciales. La cantidad de cuotas y el pago a cuenta al momento de la adhesión varían según el tipo de empleador: hasta 28 cuotas para micro y pequeñas empresas, y hasta 12 cuotas para las grandes empresas.
La tasa de interés también varía según la tipificación del empleador y se tomará de referencia la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades, es decir al 20 de agosto.
Para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, la tasa será del 90% de la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales. Para medianas empresas, la tasa será la equivalente a la tasa de descuentos comerciales del Banco de la Nación. Para el resto de los empleadores, la tasa será 1,3 veces la tasa del Banco de la Nación Argentina.
TIPOS DE EMPLEADORES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA | TASADE INTERES |
---|---|---|---|
Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro | 28 | 15% | 90% de la tasa de referencia |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 |
16 | 20% | 100% de la tasa de referencia |
Resto de los empleadores | 12 | 25% | 130% de la tasa de referencia |
El nuevo régimen exige que los empleadores ingresen la información correspondiente a través de la plataforma «Simplificación Registral» de AFIP, utilizando la Clave Fiscal. A partir de allí, deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas para regularizar las relaciones laborales vigentes y el pago de las deudas acumuladas.
La AFIP pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), para incluir las novedades de este régimen. El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, calculará automáticamente los porcentajes de condonación de deuda y los montos a regularizar, facilitando así el proceso de adhesión al régimen para los empleadores.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado se enmarca dentro de las políticas del Gobierno Nacional para fomentar el trabajo formal y reducir el empleo no registrado. Según la AFIP, esta medida busca aliviar la carga financiera de los empleadores que regularicen su situación laboral y promover la creación de empleo registrado en el país.
La regularización producirá efectos directos en el acceso a la seguridad social de los trabajadores regularizados, incluyendo el reconocimiento de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Asimismo, la regularización producirá efectos directos en el acceso a la seguridad social de los trabajadores regularizados, incluyendo el reconocimiento de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la cobertura del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el acceso a los beneficios del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, entre otros.
Con esta nueva normativa, se espera que miles de trabajadores puedan ingresar a la formalidad, y que las empresas del sector privado regularicen su situación, accediendo a beneficios fiscales significativos.
Resolución General N° 5577/2024
El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link. |
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03237633- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley N° 27.742 estableció un Régimen de Promoción del Empleo Registrado a fin de regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.
Que a través del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida regularización, dispuso los porcentajes de condonación de las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social e instruyó a esta Administración Federal a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I – PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742.
Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:
a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan en el Anexo (IF-2024-03238977-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en el párrafo precedente deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 5°.
c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados en el artículo anterior, esta Administración Federal pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 4°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título IV de la Ley N° 27.742 producirá los efectos indicados en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 77 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 – “Micro Empresas Ley 25300” o 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300” o 352 – “MEDIANA EMPRESA – Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones
Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
ARTÍCULO 5°.- Los beneficios previstos en el artículo 77 de la Ley N° 27.742 resultarán procedentes siempre que se verifique que la regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas previstas en el inciso b) del artículo 2°, se realice hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley Nº 27742 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.
Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:
301-622-019 Aportes SS Ley 27.742
351-623-019 Contribuciones SS Ley 27.742
302-622-019 Aportes Obra Social Ley 27.742
352-623-019 Contribuciones Obra Social Ley 27.742
TÍTULO II – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 7°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social señalados en el artículo 4° -incluidos sus intereses- devengados hasta el período fiscal julio de 2024, inclusive, podrán ser ingresadas mediante el presente plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 8°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
b) Entidades sin fines de lucro que a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago se encuentren registradas ante esta Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
---|---|
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa Efectora |
167 | Consorcio de Propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras Entidades Civiles |
242 | Instituto de Vida Consagrada |
256 | Asociación Simple |
257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
260 | Iglesia Católica |
c) Resto de los empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 9°.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:
TIPOS DE EMPLEADORES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
---|---|---|
Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro | 28 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 |
16 | 20% |
Resto de los empleadores | 12 | 25% |
ARTÍCULO 10.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior, según corresponda.
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores a que se refiere el artículo anterior, conforme se indica a continuación:
1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
3. Resto de los empleadores: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 11.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 12.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y esta Administración Federal quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.
ARTÍCULO 14.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
ARTÍCULO 15.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, excepto lo indicado en el artículo anterior.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.
TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 17.- De forma.-
Florencia Lucila Misrahi
1) A los efectos de la regularización laboral
CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
---|---|
701 | Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. |
702 | Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro. |
703 | Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Medianas Empresas Tramo 1 y 2. |
2) A los efectos de rectificativa de remuneración en el Libro de Sueldos Digital
CÓDIGO | CONCEPTO |
---|---|
180000 | Rectificativa por remuneración Ley 27.742. |
3) A los efectos de rectificar el monto de la remuneración declarada, deberán informar la diferencia de remuneración en el campo “rectificativa remuneración” del cuadro de datos complementarios en “Declaración en Línea”.
Fecha de publicación B.O. 27/9/2024