Según informó la AFIP a fin de la semana pasada cuando determinó las fechas en que estarán disponibles los aplicativos para la liquidación de Ganancias y Bienes Personales 2016, los contribuyentes cumplidores deberán presentar las declaraciones juradas determinativas aunque estén exentos del impuesto sobre los Bienes Personales por aplicación del artículo 63 de la Ley 27260.
Segun explicó la AFIP, la nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar (aplicación de exención subjetiva).
¿Quiénes son Contribuyentes Cumplidores?
Al respecto se señala que se trata de aquellos contribuyentes que:
- Cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015,
- No hayan adherido, en esos períodos fiscales, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683;
- No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.
¿Cuales son los Beneficios por Contribuyente Cumplidor?
Los beneficios a los que podrán acceder los contribuyentes categorizados como cumplidores serán los que se indican seguidamente:
- Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- Si no corresponde lo anterior, exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
Finalmente recordamos que para acceder a dicho beneficio los contribuyentes Cumplidores debieron haber cumplido con el trámite de declarase como tales en su momento de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 3919 AFIP.