El ministro de Economía, Luis Caputo, encomendó este viernes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dicte una Resolución General que amplía los plazos para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) del nuevo pacto fiscal.
En este sentido, la norma permitirá que quienes adhirieron al REIBP hasta el 30/9/24, pero a esa fecha no pudieron terminar dicho trámite, puedan hacerlo hasta el 31/10/24.
Señalamos que hasta el momento no se ha publicado en el Boletín Oficial la normativa mencionada.
Recordamos que de acuerdo al art. 8º de la Resolución General 5544/24 AFIP, se estableció que los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados mediante el régimen de regularización de activos, debían presentar hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del REIBP F. 3339, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”.
En este sentido, quienes no hayan realizado dicha presentación, ahora tendrán tiempo hasta el 31 de octubre para realizarla y así acceder a los beneficios que otorga este régimen especial de ingreso. Además, hasta esa misma fecha los contribuyentes deberán ingresar el saldo de la declaración jurada presentada descontado el pago inicial obligatorio del 75%.
A su vez, se permitirá que quienes optaron hasta el 30/9/24 por presentar su declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales y ahora quieran adherir al REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla y acceder al régimen hasta el 31/10/24.
El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. El Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.
Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).