El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ayer en la legislatura porteña los proyectos de Ley de tarifaria y de modificaciones al Código Fiscal para el período 2024.
Al respecto, señalamos las principales consideraciones de ambos proyectos.
CÓDIGO FISCAL
* Se establecen adecuaciones normativas y ajustes de redacción.
* Se disponen ciertas modificaciones y adecuaciones respecto de la exención de los Ex Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur en el impuesto sobre las patentes sobre Vehículos en General.
* En relación con los Derechos de Construcción Sustentable, se incorporan precisiones respecto del procedimiento vinculado con el archivo de las actuaciones, el registro de los planos y el cómputo de los importes ingresados.
* Con respecto al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, se aclara la extensión del hecho imponible respecto de la regularización de aquellas obras ejecutadas en contravención.
* Asimismo, se especifica la base imponible del citado Derecho en aquellas parcelas donde se soliciten ampliaciones de metros cuadrados a los previamente permisados cuando se hayan aprovechado la totalidad de los metros cuadrados de factor de ocupación total (FOT) correspondiente al distrito en que ésta se encuentre.
LEY TARIFARIA
* No se establecen aumentos ni disminuciones significativas de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se actualizan los límites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos setecientos doce millones seiscientos mil $712.600.000).
* Se fija en pesos quinientos mil cien ($500.100,00) mensuales el importe del alquiler, para cada inmueble, para que resulte procedente la exención de los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda.
* Se fija en pesos novecientos sesenta y siete millones ($967.000.000,00) el importe anual de ingresos totales del contribuyente o responsable del ejercicio anterior, para la exención de procesos industriales.
* Se fija en pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta ($49.550,00) el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada establecida en el Capítulo X del Título II del Código Fiscal.
* Se fija en pesos doscientos un mil ciento sesenta ($201.160,00) el importe para la deducción de los créditos incobrables de escasa significación económica.
* Los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones se actualizan un ciento veintisiete por ciento (127%), de conformidad con la evolución de las variables económicas de la República Argentina.
* En relación con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se actualizan las categorías y topes para compatibilizarlo con la Administración Federal de Ingresos Públicos con la misma técnica que se viene aplicando en los últimos años.
* Se fija en pesos siete millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa ($7.996.490,00) el importe máximo de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) obtenidos durante el año 2023 para poder ingresar o permanecer en el Régimen Simplificado.
* Se fija en pesos ochenta y cinco mil seiscientos veintisiete con sesenta y seis centavos ($85.627,66) el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, para poder ingresar o permanecer en el Régimen Simplificado.
* Se establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:
* Se incrementa en un ciento veintisiete por ciento (127%) el límite para la exención en el Impuesto de Sellos respecto de la transferencia de dominio de bienes inmuebles destinados a vivienda.
* Con respecto al Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se contempla en la Cláusula Transitoria Primera una disminución en el incremento establecido en el artículo 47 de la Ley Tarifaria, incorporando un topeo – de forma similar al previsto para el ejercicio fiscal 2023- para que ningún vecino sufra aumentos mayores al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA).
* En relación con Patentes sobre Vehículos en General, se establece una bonificación respecto al pago del tributo, a los efectos de que el monto a abonar no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2022 a octubre de 2023 – respecto del impuesto determinado para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.