CABA: se presentó en la Legislatura el proyecto de Ley Tarifaria 2024

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ayer en la legislatura porteña los proyectos de Ley de tarifaria y de modificaciones al Código Fiscal para el período 2024.


El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ayer en la legislatura porteña los proyectos de Ley de tarifaria y de modificaciones al Código Fiscal para el período 2024.

Al respecto, señalamos las principales consideraciones de ambos proyectos.

CÓDIGO FISCAL

* Se establecen adecuaciones normativas y ajustes de redacción.

* Se disponen ciertas modificaciones y adecuaciones respecto de la exención de los Ex Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur en el impuesto sobre las patentes sobre Vehículos en General.

* En relación con los Derechos de Construcción Sustentable, se incorporan precisiones respecto del procedimiento vinculado con el archivo de las actuaciones, el registro de los planos y el cómputo de los importes ingresados.

* Con respecto al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, se aclara la extensión del hecho imponible respecto de la regularización de aquellas obras ejecutadas en contravención.

* Asimismo, se especifica la base imponible del citado Derecho en aquellas parcelas donde se soliciten ampliaciones de metros cuadrados a los previamente permisados cuando se hayan aprovechado la totalidad de los metros cuadrados de factor de ocupación total (FOT) correspondiente al distrito en que ésta se encuentre.

 

LEY TARIFARIA

* No se establecen aumentos ni disminuciones significativas de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* En relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se actualizan los límites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos setecientos doce millones seiscientos mil $712.600.000).

* Se fija en pesos quinientos mil cien ($500.100,00) mensuales el importe del alquiler, para cada inmueble, para que resulte procedente la exención de los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda.

* Se fija en pesos novecientos sesenta y siete millones ($967.000.000,00) el importe anual de ingresos totales del contribuyente o responsable del ejercicio anterior, para la exención de procesos industriales.

* Se fija en pesos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta ($49.550,00) el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada establecida en el Capítulo X del Título II del Código Fiscal.

* Se fija en pesos doscientos un mil ciento sesenta ($201.160,00) el importe para la deducción de los créditos incobrables de escasa significación económica.

* Los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones se actualizan un ciento veintisiete por ciento (127%), de conformidad con la evolución de las variables económicas de la República Argentina.

* En relación con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se actualizan las categorías y topes para compatibilizarlo con la Administración Federal de Ingresos Públicos con la misma técnica que se viene aplicando en los últimos años.

* Se fija en pesos siete millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa ($7.996.490,00) el importe máximo de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) obtenidos durante el año 2023 para poder ingresar o permanecer en el Régimen Simplificado.

* Se fija en pesos ochenta y cinco mil seiscientos veintisiete con sesenta y seis centavos ($85.627,66) el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, para poder ingresar o permanecer en el Régimen Simplificado.

* Se establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:

 

* Se incrementa en un ciento veintisiete por ciento (127%) el límite para la exención en el Impuesto de Sellos respecto de la transferencia de dominio de bienes inmuebles destinados a vivienda.

* Con respecto al Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se contempla en la Cláusula Transitoria Primera una disminución en el incremento establecido en el artículo 47 de la Ley Tarifaria, incorporando un topeo – de forma similar al previsto para el ejercicio fiscal 2023- para que ningún vecino sufra aumentos mayores al Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA).

* En relación con Patentes sobre Vehículos en General, se establece una bonificación respecto al pago del tributo, a los efectos de que el monto a abonar no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2022 a octubre de 2023 – respecto del impuesto determinado para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.

 

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