La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitió nuevo Dictamen el pasado viernes 3 de noviembre con nuevas consultas relativas a la liquidación del impuesto a las ganancias considerando las modificaciones implementadas por el Decreto N° 473/23.
En este sentido, se plantea una consulta referida a las Retribuciones no Habituales y como debería procederse en el caso de pago de estos conceptos para los cuales la RG (AFIP) 4003 establece que deben ser imputados por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.
Al respecto, la DNI respondió que debe considerarse la escala vigente en cada mes en que corresponda su imputación.
Asimismo, se confirma el criterio relativo a la exención del bono por productividad correspondiendo sobre el monto anual del 40% de la ganancia no imponible independientemente de que el empleado no se encuentre alcanzado por el impuesto a partir del devengado octubre.
En igual sentido, se plantea el caso de las deducciones con tope limitado al valor de la ganancia no imponible, tales como gastos de educación, casas particulares, entre otros, confirmándose que la imputación corresponderá al período según el criterio de pago, con lo cual, habiendo declarado montos por encima del mínimo no imponible, su deducción será del 100% de dicho tope aun habiendo sido pagados en el primer tramo. Ejemplo = pagos de personal de casas por $ 600.000 hasta el mes de septiembre. Se computa el tope de la GNI anual en el primer tramo de determinación del impuesto con escala RG 5402. Si hasta el mes de septiembre abonó $ 300.000 se computan $ 300.000 como deducción y el excedente hasta completar al monto de la ganancia no imponible vigente para el período 2023 se deduce de las remuneraciones devengadas a partir de octubre 2023.
También se confirma que en el caso de gastos de cómputo anual como son los seguros de vida o retiro y los honorarios por asistencia médica, una parte resultará deducible en el tramo correspondiente a remuneraciones devengadas a septiembre y otra parte en el tramo correspondiente a remuneraciones devengadas desde octubre 2023, dado que se debe estar para su alocación a la fecha de pago del comprobante del gasto independientemente de que la RG 4003/17 permite su cómputo en la liquidación anual.
En otro orden, se remiten algunas sugerencias para simplificar el ingreso de impuesto retenido o recupero de saldos a favor de empleados en relación de dependencia sin otros ingresos ni inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.
Hola, en caso de que un empleado desde Octubre no se le retenga más dicho impuesto ya que no supera las 15 SMVM, se le tiene que devolver lo retenido de Enero a Septiembre? Gracias.