El proyecto de ley de emergencia económica establece cambios en ganancias para empleados y sociedades y adecua el ajuste por inflación.
Finalmente ingresó hoy el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.
Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes.
Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.
TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO
TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)
TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION
TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
Se dispone que a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.
Se mantiene la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del artículo 95 del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el período fiscal 2019.
Se establece que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de esa misma norma, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de la ley del impuesto a las ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.