Moratoria para PyMEs: claves del régimen que condona intereses y multas

El proyecto de ley de emergencia económica establece una moratoria para PyMEs con condonación de intereses, multas y demás sanciones.

Finalmente ingresó ayer el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.

Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes y modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales que fuera aprobado mediante la ley de reforma tributaria.

Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.

TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA

TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA

TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO

TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES

CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)

TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION

TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES

TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL

TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA

TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA

Detalles de la moratoria para PyMEs

Sujetos alcanzados

  • Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
  • Deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen.
  • Aquellas Mipymes que no cuenten con el certificado Mipyme al momento de la publicación de la ley, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
  • Las entidades civiles sin fines de lucro.

Obligaciones incluidas

  • Obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
  • Se podrá incluir en la moratoria para pymes la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
  • Las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

Sujetos excluidos

  1. Los declarados en estado de quiebra.
  2. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la Ley N° 27.430 o en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.
  3. Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, título IX de la ley 27.430, Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridada la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
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Obligaciones excluidas

  • Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.
  • Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono; el impuesto al Gas Natural; el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
  • El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

Condonaciones

  • De las multas y demás sanciones previstas en la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la Ley N° 17.250 y sus modificatorias, en la Ley N° 22.161 y sus modificatorias y en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento.
    • Requisitos: El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
  • Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente a los aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
  • De los intereses resarcitorios y/o punitorios, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
    • Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el 10% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
  • También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
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Vigencia

  • El acogimiento a la moratoria para pymes podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Formas de pago de los montos adeudados

  • Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos al que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento a la presente moratoria para pymes, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada.
  • Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP.

Condiciones de los planes de pago

  1. Cantidad de cuotas: Tendrán un plazo máximo de:
    1. sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
    2. ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.
  2. Vencimiento primera cuota: La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido.
  3. Pago a cuenta: Podrán contener un pago a cuenta de la deuda consolidada en los casos de Pequeñas y Medianas empresas.
  4. Tasa de interés: La tasa de interés será fija, del 3% mensual, respecto de los primeros doce (12) meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
  5. SIPER: La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (SIPER) no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
  6. Caducidad: Los planes de facilidades de pago caducarán:
    1. Por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas.
    2. Incumplimiento grave de los deberes tributarios
    3. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
    4. La falta de obtención del Certificado MiPyME.

Efectos del acogimiento

  • El acogimiento a la presente moratoria para pymes producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
  • La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. 
  • La caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.

Facultades a la AFIP

  • Establecerá los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder a la moratoria para pymes que se aprueba por la presente y sus reglas de caducidad,
  • Definirá condiciones diferenciales a fin de:
    • estimular la adhesión temprana al mismo
    • ordenar la refinanciación de planes vigentes

 

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