Camioneros: reformulan el acuerdo para que sea homologado por el Gobierno

El acuerdo paritario entre camioneros y entidades empresariales, alcanzado en una reunión en el Ministerio de Capital Humano, implica reformulaciones en el acuerdo firmado en febrero pasado manteniendo casi sin cambios los aumentos previstos.


El acuerdo paritario entre camioneros y entidades empresariales, alcanzado en una reunión en el Ministerio de Capital Humano, implica reformulaciones en el acuerdo firmado en febrero pasado manteniendo casi sin cambios los aumentos previstos.

En una reunión llevada a cabo el 16 de abril de 2024 en el Ministerio de Capital Humano, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes del sindicato de trabajadores camioneros y diversas entidades empresariales alcanzaron un acuerdo paritario que afecta a un importante sector del transporte y la logística en Argentina.

La reunión fue presidida por la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Dra. Mara Mentor, junto con la Licenciada Silvia Suarez, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3. En representación de los trabajadores, estuvieron presentes el Dr. Hugo Moyano (h) y Rodrigo Condori, mientras que por la parte empresarial asistieron representantes de la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).

Durante la reunión, se acordaron varias reformulaciones en el acuerdo paritario anteriormente establecido el 23 de febrero de 2024, a saber:

  1. Se extiende la vigencia de ciertas cláusulas hasta el 31 de mayo y se establecen modificaciones en la jornada laboral especial para ciertas ramas del transporte.
  2. Se otorga un aumento del 15 % sobre el haber del mes de febrero, a partir del 1 de marzo de 2024, y una suma remunerativa equivalente al 10 % de cada categoría, en concepto de recomposición por diferencias del mes de diciembre.
  3. A partir del 1 de abril de 2024, se establece un incremento del 9 % sobre el haber de marzo y una suma remunerativa equivalente al 7 % en concepto de recomposición por diferencias del año 2023.
  4. Ambos aumentos salariales se incorporan al salario básico y tienen efectos legales.

Las más importantes sin dudas, son las disposiciones acordadas entre los camioneros y las entidades empresariales sobre incrementos salariales para los trabajadores del sector.

A partir del 1 de marzo de 2024, se otorgará un aumento del 15 % sobre el haber del mes de febrero. Este incremento se sumará a una suma de carácter remunerativo equivalente al 10 % de cada categoría, en concepto de recomposición por diferencias del mes de diciembre. Esta suma se integrará al salario básico, teniendo efectos legales y será incorporada en el mes de marzo.

Adicionalmente, a partir del 1 de abril de 2024, se establecerá un aumento del 9 % sobre el haber de marzo de 2024. Este incremento se complementará con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7 % en concepto de recomposición por diferencias del año 2023. Al igual que el aumento anterior, esta suma se incorporará al salario básico en el mes de abril y formará parte de todos sus efectos legales.

De este modo, el impacto para el bimestre marzo – abril alcanzará casi la misma suma del aumento salarial del acuerdo anterior. En dicho acuerdo se había firmado un 25% para marzo y un 20% para abril sin recomposiciones del año 2023. El mismo había sido impugnado por la secretaría de Trabajo y las cámaras empresariales del sector por superar las pautas de inflación previstas por el Gobierno.

Por ello, a pesar de estos incrementos acordados ayer, se mantienen con vigencia las planillas salariales remitidas oportunamente , garantizando una actualización acorde a las necesidades y realidades del sector, así como la equiparación de las diferencias salariales acumuladas en períodos anteriores.

Asimismo, se extendió la vigencia del acuerdo un mes más, hasta el 31 de mayo de 2024 y se introdujeron modificaciones en la jornada laboral especial para ciertas ramas del transporte, tales como Operaciones Logísticas, Almacenamiento y Distribución, Transporte de Clearing y Carga Postal, y Expreso, Mudanzas y Encomiendas. Estas modificaciones incluyen una jornada reducida de cuatro días, con dos días de trabajo los sábados y domingos, y tres días de descanso consecutivos, con compensaciones adicionales para los trabajadores.

Es importante destacar que esta modalidad de jornada laboral especial solo será aplicable previa solicitud expresa por parte del trabajador y aceptación por parte del empleador.

Ambas partes acordaron reunirse nuevamente para establecer las planillas a aplicar a partir del mes de junio de 2024. Se solicitó la homologación del acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación competente.

 

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