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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/10/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 30/3/2019
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos:
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Arts. 122 a 127 de la Ley N° 27.444
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular SINAP 1 – 75 OPASI 2 – 550. Cheques generados por medios electrónicos. Su reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro.
Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
2. Incorporar como punto 3.5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” lo siguiente:
“3.5. Cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones particulares establecidas para los ECHEQ, serán de aplicación las presentes normas, según se trate del cheque común o de pago diferido.
3.5.1. Libramiento, endoso, aval.
Podrán emitirse ECHEQ a favor de una persona determinada.
El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método eléctrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente mediante la suscripción de un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias.
Los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente.
3.5.2. Presentación al cobro.
El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla. En su defecto, quedará pendiente hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de Cheques.”
3. Sustituir el último párrafo del punto 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por lo siguiente:
“Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las bolsas de comercio y mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula “… para su negociación en mercados de valores”. También se exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República Argentina y aquellos efectuados en los ECHEQ.”
4. Incorporar como punto 3.4. a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Instrucciones operativas. Cheques” lo siguiente:
“3.4. Aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
Los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos deberán ajustarse a los mecanismos establecidos en la normativa aplicable y a las definiciones que se efectúen sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago (CIMPRA).
3.4.1. Funcionalidades.
Se deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que los clientes puedan depositar o cobrar en ventanilla los ECHEQ.
3.4.2. Compensación y liquidación.
El proceso de compensación y liquidación de los ECHEQ deberá asimilarse, en lo que resulte aplicable, al proceso definido en estas normas e incluir las definiciones que se efectúen de acuerdo con lo indicado en el punto 3.4.
Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.
Las infraestructuras que administren el sistema de almacenamiento de ECHEQ, así como aquellas responsables de su sistema de compensación y liquidación serán consideradas como infraestructuras de mercado financiero sistémicamente importantes y, por lo tanto, le resultarán aplicables los Principios y requerimientos establecidos en la Comunicación “A” 5775.”
5. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos precedentes entrarán en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de difusión de esta comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Instrucciones operativas. Cheques” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
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