Empleados de Comercio. CCT 130/75. Segundo Acuerdo Complementario 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Octubre/18.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»PUNTOS CLAVE» active=»active»]

a) Incremento Salarial: se estableció que el incremento salarial del 10%, alcanzado por las partes en el primer acuerdo complementario al acuerdo original, a pagarse en tres cuotas (3% en Octubre, 3% en Noviembre y 4% en Diciembre 2018) sea íntegramente abonado junto con los salarios del mes de octubre.

b) Cláusula de Revisión: las partes ratifican dar seguimiento y eventual revisión a los salarios aquí acordados y deciden reunirse el 1° de noviembre de 2018 para revisar el curso de las remuneraciones en comparación con el aumento del costo de vida y el poder adquisitivo del salario.

[/restab]
[restab title=»ACUERDO»]

[/restab]

[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

[/restab]

[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución 62/18 de la Secretaría de Trabajo de fecha 12 de octubre de 2018.

Ver Homologación





Texto CompletoResolución 62/18 ST


 

[/restab]

[restab title="TOPES"]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×