Comunicación A 6859 BCRA
Mediante el comunicado A 6859 BCRA el Banco Central comenzó el proceso de regulación de las fintech y eleva exigencias para su funcionamiento.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán colocar los fondos de sus clientes en cuentas a la vista en bancos del país y deberán informar por separado si colocaron parte de ese dinero en fondos de inversión.
Esta nueva disposición privará a las fintech de hacer inversiones con esos fondos aunque no impedirá que los saldos de las billeteras electrónicas puedan ser invertidos en fondos comunes de inversión, como ya ofrecen a sus clientes empresas fintech tales como Mercado Pago o Ualá.
Empresas como Ualá argumentaron que nacieron con la finalidad de poder cubrir las necesidades crediticias de todas aquellas personas se encontraban fuera de las posibilidades de un crédito bancario o billetera virtual.
Esta medida pretende acercar a las fintech al estatus regulatorio de los bancos, el BCRA dispuso que en caso de incumplimiento de estas disposiciones, las autoridades de los PSP “serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras”.
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SUMARIO: La Comunicación A 6859 BCRA establece la reglamentación que ordena el funcionamiento de las cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
En tal sentido, destacamos que una de las medidas dispuestas consiste en que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por los PSP deberán encontrarse en cuentas a la vista, en pesos, en entidades financieras del país y, en todo momento, disponibles con carácter inmediato ante su requerimiento, por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago.
Se establece como plazo máximo de implementación el 31 de enero de 2020.
Comunicación A 6859 BCRA
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 9/1/2020
B.O. 14/1/2020
Vigencia y Aplicación: 14/1/2020
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos: –
Anexos: –
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
Ref.: Circular
RUNOR 1 – 1512
“Proveedores de servicios de pago”. Su reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que se detalla a continuación:
“1. Disponer que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán encontrarse, en todo momento, disponibles –con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente– por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago. A tal efecto, los sistemas implementados por el PSP deberán poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente.
Se consideran PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago –cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos–.
El 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.
Sin perjuicio de ello, ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de
pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago. En este último caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto.
Para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista “operativa” (de libre disponibilidad) distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.
2. Los PSP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las disposiciones previstas en esta comunicación, serán pasibles de la aplicación de las sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.
3. Las disposiciones previstas en esta comunicación deberán encontrarse operativas, como máximo, el 31.1.2020.”
Saludamos a Uds. atentamente.
Texto según Comunicación A 6859 BCRA publicado en Boletín Oficial del –
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