Comunicación A 6908 BCRA: Exterior y cambios. Se flexibiliza el acceso para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior.

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La Comunicación A 6908 BCRA establece que las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior.


Comunicación A 6908 BCRA

Exterior y cambios

La Comunicación A 6908 BCRA establece que las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior.


SUMARIO

Se incluye en el Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, la posibilidad de que las entidades financieras tengan acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes.


ANALISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/2/2020

B.O. 21/2/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 20/2/2020

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: –

Anexos: –


COMUNICA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 834. Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 20.02.20:

“1. Incluir como punto 4.6. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, el siguiente:

“4.6. Cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras.

Las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes.

También podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor.

La entidad deberá contar con la validación de la declaración del “Relevamiento de activos y pasivos externos” de la entidad, en la medida que sea aplicable.”

2. Reemplazar el inciso 10.7.1. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”, por el siguiente:

“10.7.1. Cancelación por parte de las entidades financieras.

Las entidades financieras tendrán acceso al mercado de cambios, en las condiciones previstas en el punto 4.6., para la cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial según lo dispuesto en el punto 10.2.4.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.


Conocé más sobre Exterior y Cambios en: blogdelcontador.com.ar/tag/exterior-y-cambios/


Texto según Comunicación A 6908 BCRA publicado en Boletín Oficial del 21/2/2020

Comunicación A 6908, exterior y cambios, normativa BCRA, Cepo Cambiario

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