Una de las consultas más habituales que realizan los usuarios de criptomonedas se relaciona con la información que brindan los distintos exchanges a entidades oficiales. En este último tiempo, organismos como la UIF y la CNV han generado nueva normativa para obtener datos de las transacciones acontecidas con estos activos.
De mi experiencia en analizar perfiles impositivos de contribuyentes que operan con criptomonedas, siempre surgía una pregunta más o menos similar a:“¿Qué sabe la AFIP de esto?”. Es importante recalcar que al momento de analizar la respuesta, debemos analizar normas de ARCA, UIF y CNV dado que son los receptores de toda la información que administran las entidades financieras cripto.
Ya en 2021 hemos analizado este tema (https://blogdelcontador.com.ar/compre-una-criptomoneda-que-informacion-pueden-tener-los-organismos/), pero con el pasar de los años los distintos organismos internacionales como OCDE, FMI y GAFI han bajado línea y se han generado resoluciones mucho más profundas con el fin de obtener datos más precisos.
A continuación, expondremos los principales puntos a tener en cuenta al momento de brindar un asesoramiento.
ARCA y su régimen de información: La RG 4614/2019
A partir de noviembre de 2019, mediante la resolución 4614/2019 se obliga a las “los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago del país” a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluye saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas. Esto implica que ARCA tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes.
Un interrogante que surge con la resolución es el escenario de los exchanges ubicados en el exterior como el caso de Binance. Aquí, lo que hay que observar es si la entidad tiene un camino para aceptar depósitos en moneda nacional o extranjera de personas radicadas en el país. Así, por ejemplo, si el usuario deposita a un CVU, independientemente de la jurisdicción de la compañía, el movimiento se reportaría.
Por otra parte, los exchanges locales han aclarado en varias ocasiones que las tenencias cripto no son notificadas al fisco debido a que la custodia está a cargo de una sociedad radicada en el extranjero. Hay algunas compañías argentinas que poseen agentes de custodia inscriptos en El Salvador.
A la fecha de este artículo tanto el saldo al cierre del mes como operaciones son elevados al ente fiscal si superan la suma de $700.000. Este número se modifica cada seis meses (En agosto y febrero) basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La UIF: Modificación normativa y ampliación
En 2014 por la UIF (Unidad de Información Financiera), organismo encargado de prevenir el lavado de dinero publicó resolución 300/14, en la cual se determinó que los sujetos obligados por el artículo 20 de la Ley 25.246, entre los cuales se incluyen bancos, casas de cambio, agentes del mercado de valores, aseguradoras, emisoras de tarjetas de crédito, escribanos, agentes inmobiliarios y entidades dedicadas a la compraventa de vehículos, deben informar todas las transacciones que involucren monedas virtuales. A su vez, en su momento el organismo brindó una definición de “Monedas Virtuales” y mencionó que es “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.
En marzo de 2024, se modificó la Ley 25.246, una reglamentación que enuncia los detalles del deber de información de ciertas entidades a la UIF. Un punto destacable es que se agrega la definición de Proveedor de Servicios de Activos (de ahora en adelante, PSAV), cuyo texto establece que es: “Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
- Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.”
Es decir, que no solo se pueden generar obligaciones de reportar a aquellos exchanges que realizan servicios de intercambio entre moneda fiat (pesos, dólares) y moneda virtual, sino que el concepto es más amplio y todos aquellos que involucren criptomonedas en algún momento de sus operaciones deberían informar ciertas cuestiones.
En consecuencia, la UIF dictó la Resolución 49/2024 conforme los parámetros de la mencionada ley y de los lineamientos del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). A destacar en la normativa: “El Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente”. En otras palabras, esto equivale a que las agencias de cambio cripto elaboren reportes similares a los que realizan los bancos. Un ejemplo clásico es el KYC o “Conozca a su cliente”, en el cual los clientes deberán estar identificados con nombre y apellido y no con un simple nombre ficticio de usuario.
Pero, ¿Se informan todas las operaciones? No, el artículo 49 inciso A de la citada resolución solicita a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales reportar mensualmente las actividades de altas y bajas de sus clientes, y todas las operaciones efectuadas con Activos Virtuales iguales o superiores a seis (6) SMVM.
La CNV: Regulador de PSAV
Con la reforma de la norma, además de la UIF, la CNV incorporó a su nómina de empresas reguladas los PSAV, ya sean residentes o no residentes que actúen en Argentina (o, en términos más sencillos que tengan usuarios domiciliados en país) y les encomienda presentar documentación relacionada con los datos personales, financieros y fiscales de sus clientes.
En consecuencia Binance, uno de las empresas más famosas en el rubro y que una cantidad importantes de personas la utilizan como plataforma para transacciones P2P, debió registrarse en Argentina como PSAV bajo la denominación “Binance Services Latinoamerica S.A. de C.V.” y ya posee obligación de generar reportes a los organismos que se lo soliciten.
En ocasión de que la empresa está radicada en un país “no transparente” no podrá darse de alta en el registro: “No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).”
Conclusiones
La existencia de organismos que les interese obtener datos acerca de transacciones no es una noticia nueva a nivel mundial. En nuestro país, este proceso se ha intensificado en 2024 y se ha redactado reglamentación mucho más precisa de la que existía en años anteriores.
Ante este panorama, es necesario dejar de lado la idea de que las operaciones con criptomonedas en Exchanges son completamente anónimas. Hoy en día, estas plataformas operan de manera similar a un banco o billetera virtual.
El marco normativo es un triunvirato conformado por ARCA, UIF y CNV, los cuales pueden pedirse datos entre sí, independientemente de la que obtengan por su propia cuenta.
En este contexto, es fundamental mantener un registro ordenado y una justificación clara de los fondos operados para asegurar una situación fiscal adecuada y evitar problemas, que pueden ir desde el cierre de cuentas bancarias hasta requerimientos fiscales.
Links de interés:
ARCA:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330689/texact.htm
UIF:
https://www.argentina.gob.ar/instructivos/reporte-de-operaciones
https://www.argentina.gob.ar/instructivos/alta-y-baja-de-clientes
CNV:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305110/20240325