Decisión Administrativa 765/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 10. Condiciones y criterios salario complementario Mayo/2020.

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La Decisión Administrativa 765/20 JGM adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 10


Decisión Administrativa 765/20 JGM: Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 10

Decisión Administrativa 765/20 JGM

Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 10

Decisión Administrativa 765/20 JGM

Decisión Administrativa 765/20 Jefatura de Gabinete de Ministros adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 10

La Decisión Administrativa 765/20 JGM adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP Acta N° 10


SUMARIO 

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

En tal sentido destacamos:

SALARIO COMPLEMENTARIO: ELEMENTOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN

  • Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
  • Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:
    • Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
    • Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
    • Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/5/2020

B.O. 13/5/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 12/5/2020 (Según art. 3°)

Organismo Emisor: Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos por el citado Decreto N° 347/20, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, en el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP conformada a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 747/20, recomendó la adopción de los elementos de ponderación y de evaluación necesarios para la estimación de dicho beneficio, correspondiente al mes de mayo del corriente año.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.


DECIDE

Art. 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 10 (IF-2020-31594524-APN-MEC), que integra la presente.

Art. 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

Art. 3º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 4º.- De forma.


ANEXOS

ANEXO I Acta N° 10

FUENTE

Texto según Decisión Administrativa 765/20 JGM publicado en el Boletín Oficial del 13/5/2020

Decisión Administrativa 765/20 JGM, Jefatura de Gabinete de Ministros, Recomendaciones del Comité, Programa ATP, Salario Complementario, Beneficios DNU 332/20, Emergencia coronavirus

 

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