El Senado de la Nación aprobó la semana pasada el proyecto de ley que modifica el impuesto a las ganancias fijando una nueva deducción especial incrementada para que dejen de pagar ganancias las remuneraciones brutas inferiores a $150.000.-
Respecto a la nueva deducción especial incrementada, puntualmente la flamante ley incorpora como último párrafo del inciso c) del art. 30 de la ley del impuesto, el siguiente:
Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del articulo 82 de la presente, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 precedente, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del presente articulo, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0). Asimismo, y con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive, facultase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial.
¿Cómo calcular la nueva deducción especial incrementada?
Sujetos beneficiarios: esta nueva deducción especial aplica a las ganancias provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Condición: será aplicable únicamente para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, inclusive, entendiendo como remuneración a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, la doceava parte adicionada en concepto de Sueldo Anual Complementario proporcional por parte de los agentes de retención.
La ley también faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el ano fiscal 2021, el monto previsto en el párrafo precedente.
Aplicación: corresponderá sumar al importe acumulado de la deducción especial ($804.856,34.- para el año 2021) un importe que sea igual a la siguiente fórmula:
Deducción especial incrementada (DEI) = Ganancia neta acumulada – Mínimo no imponible – Cargas de familia – Deducción especial |
Ejemplo: para una remuneración bruta de $150.000.- en el mes de enero para una persona soltera y sin hijos/as, el cálculo sería el siguiente:
DEI = 134.875,00 – 13.973,20 – 0,00 – 67.071,36
DEI = 53.830,44
El cálculo sería:
CONCEPTO | ANTES DE LA MODIFICACIÓN | DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN |
---|---|---|
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA ACUMULADA (1) | $ 162.500,00 | $ 162.500,00 |
TOTAL DEDUCCIONES GENERALES (2) | ($ 27.625,00) | ($ 27.625,00) |
TOTAL GANANCIA NETA | $ 134.875,00 | $ 134.875,00 |
MÍNIMO NO IMPONIBLE (3) | ($ 13.973,20) | ($ 13.973,20) |
CARGAS DE FAMILIA | ($ 0,00) | ($ 0,00) |
DEDUCCIÓN ESPECIAL (3) (4) | ($ 67.071,36) | ($ 67.071,36) |
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA | ($ 0,00) | ( $ 53.830,44) |
TOTAL GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO | $ 53.830,44 | $ 0,00 |
IMPUESTO A RETENER | $ 9.640,49 | $ 0,00 |
(1) A la remuneración bruta percibida por recibo de sueldo se adiciona la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario.
(2) Las deducciones corresponden al 11% de jubilación, 3% de obra social y 3% de ley 19.032.
(3) El mínimo no imponible y la deducción especial corresponde al importe acumulado al mes de enero.
(4) La deducción especial calculada después de las modificaciones incluye la parte incrementada calculada anteriormente.
Montos superiores a $150.000.- en este caso, la ley prevé dos cuestiones para aquellos sujetos cuya remuneración bruta mensual supere los $150.000.-
- Remuneración bruta mensual mayor a $150.000.- e igual o menor a $173.000.-: será el PEN el encargado de definir el importe de la deducción adicional.
- Remuneración bruta mensual mayor a $173.000.-: quedan excluidos de la nueva deducción especial incrementada.
Fuente: Blog del Contador (Texto completo en https://siap.blogdelcontador.com.ar/analisis/ganancias-empleados-en-relacion-de-dependencia-y-o-jubilados-analisis-del-proyecto-de-ley-sobre-su-modificacion/)
Hola, hoy veo esta nota. explicame brevemente los valores arriba mencionados de qué porcentajes corresponden, valor por valor, porque no entiendo los puntos 3 MNI y 4 DE. y la sujeta a impuesto, gracias