El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio inicio a la Fase 3 del programa económico vigente desde el 10 de diciembre de 2023, con un paquete de medidas que flexibilizan el régimen cambiario y fortalecen el marco monetario. El nuevo esquema busca consolidar la estabilización macroeconómica, con foco en la reducción de la inflación, el incentivo a la inversión y la previsibilidad del sistema financiero.
En materia cambiaria, se establece un régimen de flotación administrada con bandas móviles entre $1.000 y $1.400 por dólar, ajustables mensualmente en ±1%. El BCRA intervendrá en el mercado según el tipo de cambio se acerque a los límites, comprando dólares en el piso y vendiendo en el techo, sin esterilizar las operaciones.
Además, se eliminan restricciones al acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para personas humanas, incluyendo el fin del límite de USD 200 y la supresión de restricciones relacionadas con asistencias estatales o empleo público. También se autoriza el pago de dividendos al exterior desde ejercicios iniciados en 2025 y se flexibilizan los plazos de pago para importaciones y servicios.
En paralelo, el BCRA fortalece el ancla nominal del programa con un régimen monetario basado en metas estrictas de agregados monetarios, sin financiamiento al Tesoro ni emisión para pasivos remunerados. Estas medidas se complementan con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI), que aportará USD 15.000 millones de libre disponibilidad, y otros organismos internacionales que sumarán USD 6.100 millones.
Asimismo, se extiende el tramo activado del swap con China por USD 5.000 millones y se proyecta una nueva licitación de repo con bancos internacionales por hasta USD 2.000 millones. En total, el BCRA prevé un refuerzo de USD 23.100 millones en reservas líquidas a lo largo de 2025.
La Fase 3 también contempla el fin del dólar blend y del “parking” para personas humanas, facilitando una mayor transparencia y liquidez en el mercado de cambios. Con este nuevo enfoque, el Gobierno busca sentar las bases de un equilibrio económico duradero, impulsado por disciplina fiscal, previsibilidad monetaria y libre competencia de monedas.
¿Cómo es la salida del cepo cambiario y a quiénes alcanza?
El levantamiento del cepo cambiario es una de las medidas centrales de esta nueva fase y se implementará de manera integral y progresiva, abarcando tanto a personas humanas como jurídicas. Esta medida fue oficializada por la Comunicación A 8226 que establece importantes modificaciones al régimen de acceso al MLC.
Para las personas humanas, se elimina el límite de compra de USD 200 mensuales en el MLC y se suprimen todas las restricciones asociadas a beneficios sociales, empleo público o subsidios, incluidas las contenidas en la Comunicación A 7340 y la denominada “restricción cruzada”.
En el mismo sentido, ARCA elimina la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda extranjera en el MLC (permaneciendo solamente sobre el turismo y los pagos de tarjetas de crédito).
El punto 1 de la Comunicación 8226 del BCRA detalla las condiciones bajo las cuales las entidades financieras podrán vender dólares a personas humanas residentes en Argentina sin necesidad de autorización previa del Banco Central (BCRA), ya sea para atesoramiento en efectivo o constitución de depósitos en moneda extranjera.
Puntualmente, se permite que los bancos y casas de cambio puedan vender dólares para ahorro o depósito (códigos de concepto A07 y A09) sin pedir autorización previa al BCRA, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos que deben cumplirse:
1. Medio de pago:
La compra debe hacerse con débito en una cuenta del cliente en una entidad financiera local.
Excepción: si el cliente paga en efectivo, solo puede hacerlo por un monto máximo equivalente a USD 100 por mes, considerando todas las compras realizadas en todas las entidades.
Además, si usa efectivo, debe presentar una declaración jurada afirmando que no superó ese tope mensual.
2. Entrega o acreditación de dólares:
La entidad debe entregar los dólares en billete o acreditarlos en una cuenta en dólares del cliente, ya sea en una entidad financiera local o en una cuenta bancaria en el exterior a nombre del cliente.
3. Registro obligatorio:
La operación debe ser registrada en el sistema online del BCRA, habilitado para ese fin.
4. Justificación de ingresos o activos:
La entidad debe verificar que el cliente tiene ingresos o patrimonio suficientes como para justificar su capacidad de ahorro en moneda extranjera.
En resumen, a partir del lunes 14 de abril, una persona humana residente en Argentina podrá comprar dólares sin tope mensual en el Mercado Libre de Cambios, siempre que utilice fondos provenientes de una cuenta bancaria local y pueda justificar ingresos o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. Solo si el pago se realiza en efectivo, se establece un límite de USD 100 por mes, y se deberá presentar una declaración jurada.
En cuanto a las personas jurídicas, se autoriza nuevamente el acceso al MLC para el pago de dividendos a accionistas no residentes —siempre que correspondan a utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025— y se flexibiliza el pago de deudas y servicios vinculados al comercio exterior, como importaciones de bienes y servicios. Para las operaciones anteriores a esa fecha, se prevé la emisión de nuevos Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), que podrán usarse para cancelar obligaciones con el exterior.
Además, se elimina por única vez la restricción de 90 días previos que impedía a empresas operar en el mercado oficial si habían intervenido en el financiero, facilitando una transición más fluida hacia un mercado unificado.
Respecto a los exportadores de servicios, se entiende que se mantienen los plazos de ingreso y liquidación de las divisas y el beneficio de mantener hasta 36.000 dólares anuales sin necesidad de liquidación a pesos.
De acuerdo a la Comunicación «A» 8153/2024 del Banco Central, las personas que exportan servicios pueden disponer, a partir del 1° de enero de 2025, de hasta 36.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El excedente cobrado en el exterior de ese importe, según la normativa cambiaria vigente, debe ingresarse y liquidarse en el país dentro de los 5 días hábiles.
Además, se mantiene el requisito de no debe haber adquirido dólar MEP o CCL 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.
Ingreso de divisas al país | Liquidación de divisas en el MULC | |
---|---|---|
Hasta 36.000 dólares anuales | Obligatoria. Dentro de los 20 días hábiles. | No obligatoria |
Excedente de 36.000 dólares anuales | Obligatoria. Dentro de los 5 días hábiles. | Obligatoria. Dentro de los 5 días hábiles. |
(*) Días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. |
Con estas modificaciones, el BCRA apunta a una salida ordenada del cepo, mitigando riesgos sobre los stocks existentes mediante instrumentos financieros específicos, al tiempo que libera los flujos para dinamizar el comercio, la inversión y el financiamiento externo.
🔎 Fuente: Comunicado BCRA publicado el viernes 11 de abril de 2024