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La Resolución General (ARCA) 5683/2025 incorpora un mecanismo de autorretención voluntaria para empleados que no hayan sufrido la retención total del impuesto a las ganancias, actualiza el umbral de $150 millones para declarar bienes personales y extiende el plazo para que empleadores presenten la liquidación anual del período fiscal 2024 hasta el 9 de mayo de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes, mediante la Resolución General 5683/2025, una serie de modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de cuarta categoría.
Procedimiento de autorretención voluntaria
Entre las principales novedades, se habilita un procedimiento de autorretención voluntaria para empleados que no hayan sufrido la retención total del impuesto por parte de su empleador, permitiendo el ingreso del saldo adeudado mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Este nuevo esquema no requiere que el empleado se inscriba como contribuyente ni que presente la declaración jurada anual, siempre que el monto sea informado por el empleador a través del recibo de sueldo y luego ingresado mediante VEP utilizando su clave fiscal. El pago se considerará completo si se informa luego por medio del sistema SIRADIG-TRABAJADOR.
Puntualmente, la resolución establece que cuando el empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas- no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, y siempre que éste determine el gravamen y ponga a disposición del beneficiario el formulario de declaración jurada F.1359, este podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web institucional, utilizando su “Clave Fiscal”.
A tal efecto, se utilizará el código que se consigna a continuación:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
---|---|---|
11 | 708 – Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria |
708 – Ganancias 4° categoría Autorretención voluntaria |
El ingreso del impuesto autorretenido deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento general de la obligación de pago del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
Por otra parte, cuando en el período fiscal en curso el empleador no practique la retención correspondiente, el beneficiario podrá ingresar el gravamen no retenido -informado por el empleador en el recibo de haberes- mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando para ello los códigos mencionados en el cuarto párrafo.
En los supuestos en que el beneficiario ingrese el gravamen no retenido deberá comunicar al agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”, el ingreso del referido gravamen.
Los beneficiarios que hubieran cumplido con el ingreso del impuesto informado por el agente de retención, de acuerdo al procedimiento indicado, estarán exceptuados de cumplir con las obligaciones de inscripción y determinación anual del gravamen.
Declaración Jurada Informativa
Además, ARCA actualizó el umbral de ingresos brutos anuales a partir del cual los beneficiarios están obligados a informar el detalle de sus bienes: desde el período fiscal 2024, quienes perciban ingresos iguales o superiores a $150 millones deberán presentar esta información. Este valor será ajustado anualmente según el IPC publicado por el INDEC.
Hasta antes de la publicación de esta resolución general la obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzaba a quienes perciban ingresos iguales o superiores a a $15.917.863,58.
En este marco, la resolución también establece que los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) instrumentado mediante el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, se encuentran dispensados de presentar la declaración jurada informativa, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
Asimismo, recordamos que el artículo 11 de la Resolución General Nº 5531/2024 eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2023, con lo cual ya no es exigible dicha presentación.
Liquidación anual de Ganancias
La resolución general 5683 publicada hoy actualiza también el umbral a partir del cual resulta obligatoria la presentación del formulario 1359 a través de la página de ARCA disponiendo que será exigible cuando el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible y deducción especial, vigentes para el período anual que se liquida.
De este modo, para el año 2024, los empleadores están obligados a confeccionar el Formulario 1359 cuando las remuneraciones brutas del trabajador durante ese año sean iguales o superiores a $20.321.391,40.- o cuando no se haya practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas, incluso si el monto total percibido es inferior al mencionado.
Además, se establece una prórroga excepcional para la presentación de la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 (formulario F.1359), que podrá realizarse hasta el 9 de mayo de 2025. La retención o reintegro que de ella surja podrá ejecutarse hasta el último día hábil de ese mismo mes.
Las nuevas disposiciones modifican y complementan la Resolución General AFIP 4003/2017, e impactan directamente en el régimen de información y retención vigente, con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal de los trabajadores alcanzados.
La normativa ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del 30 de abril de 2025 y es de aplicación para el período fiscal 2024 y siguientes.